REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000110
ASUNTO: RP11-P-2012-000110



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


DE APERTURA A JUICIO




Celebrada como ha sido el día 23 de Abril de 2012, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2012-000110, seguido al imputado ANGEL JOSE COVA SUBERO; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionando en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana omissis. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg Raúl Paredes, la defensa Publica Penal N 02 Abg Siolis Crespo en sustitución de la defensa publica penal N 04, la victima Maria Isabel Velasquez Villarroel y el imputado de autos. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso un acuerdo reparatorio y la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.


DEL FISCAL

En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, acuso formalmente al ciudadano ANGEL JOSE COVA SUBERO; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionando en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL VELASQUEZ VILLARROEL, se deja constancia que la fiscal hizo una narración de las circunstancias de que dieron motivo a la acusación. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la acusación anterior, en contra de la acusada antes señalada, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público, se mantenga la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado de autos y se le otorgue el derecho de palabra a la victima, finalmente solicito copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADO

Yo no quiero declarar, yo me quiero ir a juicio, es todo.



DE LA DEFENSA



“Solicito la desestimación total de la acusación por considerar que no existen medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y en caso de que el tribunal considere admitir la acusación solicito se revise la medida que pesa sobre mi representado y el pase a juicio”, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL



Oída como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, lo alegado por el defensor público, y lo declarado por el imputado, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Se deja constancia que el Juez expuso oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron sus decisión la cual correrá inserta en su texto íntegro después de que este agregada el acta que se levanta en el presente acta en el presente asunto. Se niega la medida de revisión de medida solicitada por la defensa, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron motivo a la privación de libertad del imputado de autos.


DE LA ADMISION DE HECHOS

“No deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos, yo quiero irme a juicio, es todo.


DISPOSITIVA



Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: ANGEL JOSE COVA SUBERO, de nacionalidad venezolana, de 20 edad, titular de la cédula de identidad N° 20125.135, nacido en fecha 02-08-88, de profesión: obrero, hijo de Eustaquia Coba y Gilberto Carmona y domiciliado en final de Calle Acosta, sector Cerro La Gata, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionando en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMISIS, en virtud de los hechos de fecha 17-01-2012. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerda mantener la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado de autos y librar oficio al tribunal segundo de ejecución informando que el imputado se encuentra detenido en el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA