REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002161
ASUNTO: RP11-P-2009-002161
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de hoy, 23 de Abril de 2012, la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida al Imputado FRANKLIN MIGUEL SALAS GONZÁLEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, la victima: Luis Miguel Salas Rojas y La defensora Publica Penal N 01Abg. Amagil colon, y no estando presente el Imputado: Franklin Miguel Salas González.
DE LA VICTIMA
Franklin es mi hijo y después del problema hasta la presente fecha no hemos tenido mas problemas de hecho el venia hoy para terminar con esto, pero en la carretera hicieron una tranca después que yo pase, el nunca mas ha cometido delito y se presento ante el tribunal las veces que le correspondía, es todo.
DEL FISCAL
Oído como ha sido lo manifestado por la victima y en virtud de que el imputado de autos, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2010, tal y como se desprende de la revisión del sistema juris 2000, en el cual consta que cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por el tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA DEFENSA
Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 07-10-2010, tal y como se desprende de la revisión del sistema juris 2000, en el cual consta que cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por el tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias que se levanta al efecto de la decisión y del auto que resuelva la solicitud de la defensa, es todo.
DE LA VICTIMA
Yo estoy de acuerdo con que se cierre el asunto por cuanto mi hijo, cumplió con las obligaciones que le puso el tribunal y no se ha metido mas conmigo ni ha cometido mas delitos.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FRANKLIN MIGUEL SALAS GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente, el imputado FRANKLIN MIGUEL SALAS GONZÁLEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 07-10-2010, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ante señalado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS MIGUEL SALAS ROJAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: FRANKLIN MIGUEL SALAS GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS MIGUEL SALAS ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Notifíquese al Imputado. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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