REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001352
ASUNTO: RP11-P-2012-001352

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. CLAUDIA FIGUEROA

FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADOS: JOSE SUCRE CALZADILLA
JEAN CARLOS PACHECO P.
JOSE GREGORIO ROMERO
ANDRES PATINEZ RUMION
VICTOR JOSE PATINEZ

DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMAS
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
FALSA ATESTACION ANTE
FUNCIONARIO PUBLICO.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados: JOSE RAMON SUCRE CALZADILLA, JEAN CARLOS PACHECO PIÑANGO, JOSÉ GREGORIO ROMERO, ANDRES EDUARDO PATINEZ RUMION y VICTOR JOSE PATINEZ, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem. Asimismo, en cuanto al ciudadano VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, oído los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, quien solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones de su defendido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, que merecen penas privativas de libertad, como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente. Igualmente, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos, son autores o participes de los hechos punibles antes señalados, todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta de Entrevista, de fecha 27-3-2012, en la cual el adolescente cuya identidad se omite, expone “Me encontraba en el Balneario Municipal de esa localidad, especialmente en la playa, cerca de varias personas quienes vestían para ese momento, el primero bermuda de color negro y azul y suéter de color blanco, el segundo chemis con azul y franja de color blanco, el tercero bermuda a cuadro de color marrón y guardacamisa de color blanco, el cuarto franela de franja de color rojo y blanco y bermudas a rayas tricolores y el quinto bermuda de color gris y chemis de color azul con franja de color blanco y el sexto jeans de color azul y chemis de color amarillo… para ese momento se presentaron varios motorizados de la policía, donde el primero de los descritos saco una pistola de color plateada con cacha de color negro, que le hizo frente a los policías haciéndoles varios disparos y los mismos le hicieron frente a esas personas, donde esos sujetos salieron huyendo del lugar, introduciéndose en la parte de los matorrales donde los policías sacaron a 5 de ellos, menos al que se le enfrento para esos momentos, uno de los policías me llamo pidiéndome la cedula manifestando que seria testigo de la revisión de los ciudadanos, donde le sacaron al ultimo de los descritos en la pretina del bermuda un cuchillo con cacha de madera, al cuarto una navaja con cacha plástica, al segundo le encontraron en una cava impermeable de color negro un pasamontañas de color negro (capucha de color negro) y al tercero le sacaron del bolsillo izquierdo un cartucho transparente y dorado…” Ello igualmente se evidencia del Acta Policial, de fecha 27-3-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, donde el funcionario Ramón Rojas, deja constancia de su actuación policial realizada en tal oportunidad; exponiendo: “Siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, me encontraba realizando labores de patrullaje, en las unidades de moto, M-097, M-128 y M-128 y M-106 a mi mando, en compañía de los funcionarios oficial agregados Giovannys Ugas, Jhon Suárez y Francisco Indriago, cuando nos desplazábamos por el Balneario Municipal, avistamos a unos ciudadanos en actitud sospechosa, procedimos a interceptarlos dándoles la voz de alto, quienes al notar la presencia policial huyeron en veloz carrera hacia la parte de los matorrales, pero en ese mismo momento uno de ellos que vestía de suéter color blanco y bermuda de color negro, sacó un arma a relucir haciéndole varios disparos a la comisión, donde nos vimos en la necesidad de sacar nuestras armas de reglamento y hacerle frente, inmediatamente nos introducimos hacia la parte donde agarramos y le dimos captura a cinco…”, Ello igualmente se evidencia, del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28-3-2012. Del Acta de Entrevista, de fecha 27-3-2012, rendida por la ciudadana Alberta Georgina Contreras Caldea. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 28-3-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Keimer Tenias, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. De la Inspección Técnica Criminalistica N°147, de fecha 28-3-2012, suscrita por los funcionarios Luís Martínez Castellini y Keimer Tenias, adscritos al Departamento de Investigaciones del referido Cuerpo Policial. Del Memorandum Nº 9700-163, de fecha 28-3-2012, donde se evidencian los registros policiales que presentan el imputado Víctor José Patinez Patínez, de igual manera se deja constancia que el mismo se encuentra solicitado; así como los registros policiales que presenta el imputado Andrés Eduardo Patinez Rumion. De la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 057, de fecha 28-3-2012. Del oficio Nº 9700-184-0566, de fecha 28-3-2012, dirigido al Director General del SAIME, por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria.
No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos; en atención a que la pena prevista para los delitos imputados por el Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer oculto, aunado al hecho que los mismos tienen una residencia estable, por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; razones por las cuales esta Juzgadora considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público, para los ciudadanos JOSE RAMON SUCRE CALZADILLA, JEAN CARLOS PACHECO PIÑANGO, JOSÉ GREGORIO ROMERO, ANDRES EDUARDO PATINEZ RUMION y VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, negándose en consecuencia la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Publica Penal. En cuanto al imputado VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, se Acuerda dejarlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta localidad, a la orden del Tribunal que lo requiere, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: JOSE RAMON SUCRE CALZADILLA, Venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.287.107, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 30-08-1992, hijo de Salome Sucre y Juliana Calzadilla, y con domicilio en: la Calle Principal de Cinco de Julio, Sector la Antena, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, JEAN CARLOS PACHECO PIÑANGO, Venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.287.222, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 01-01-1993, hijo de Nery Piñango y Carlos Pacheco, y con domicilio en: la Calle Principal de Cinco de Julio, cerca del Mercado, Sector la Antena, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, JOSE GREGORIO ROMERO, Venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.125.759, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador, nacido en fecha 11-08-1990, hijo de Gledys Martínez Romero y Juan José Salinas, y con domicilio en: La Urb. La Antena, Calle Principal, casa S/N, cerca del caserío de PDVSA, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ANDRES EDUARDO PATINEZ RUMION, Venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.564.455, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañilería, nacido en fecha 11-09-1990, hijo de Lorenza Rumión y Andrés Patinez, y con domicilio en: la Calle Principal de Vista al Mar, cerca del Parque, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, VICTOR JOSE PATINEZ, Venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.564.133, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 30-01-1989, hijo de Benicia Patinez y José Milano Noriega, y con domicilio en: la Calle Principal de Cinco de Julio, cerca del Mercado, Sector la Antena, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones, cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses; por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y con relación al imputado VICTOR JOSE PATINEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano. Se Decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248, en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Valdez, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a los imputados de autos. En cuanto al imputado VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, se Acuerda dejarlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta localidad a la orden del Tribunal que lo requiere. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control.


Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial.

Abg. Claudia Figueroa.