REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001620
ASUNTO: RP11-P-2012-001620

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA

SECRETARIA: ABG. DORIS MALAVE

FISCAL TERCERO: ABG. CARLOS ALBERTO BRAVO

DEFENSORA: ABG. AMAGIL COLON GONZALEZ

IMPUTADO: ANDERSON JOSE CONTRERAS


El día Quince (15) de Abril de 2012, siendo las 06:30 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, conformado por la Juez, Abg. Nereida Josefina Estaba García, acompañada por la Secretaria Judicial Penal, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de Guardia; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del detenido: ANDERSON JOSE CONTRERAS, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos LUISA ANGELICA GLOD BRITO (OCCISA) Y LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ. En tal sentido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo y el imputado ANDERSON JOSE CONTRERAS (previo traslado de la Comandancia de Policía), a quien se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por Abogado de su Confianza para el presente acto, manifestando el mismo, carecer de defensor de confianza; por lo que se hace llamar a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Amagil Colon, para que asista al Imputado, quien presta su juramento de Ley y fue impuesta inmediatamente de las actuaciones, para proceder a dar inicio al acto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente la Ciudadana Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, Abg. Carlos Alberto Bravo, quien planteó: “Esta Representación Fiscal, presenta ante este Tribunal al ciudadano ANDERSON JOSE CONTRERAS, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentran incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; en perjuicio de LUISA ANGELICA GLOD BRITO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 32 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ; por hechos ocurridos en fecha 13 de Abril del año 2.012, (se deja constancia que el fiscal realizó una breve reseña de cómo ocurrieron los hechos), es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal se decrete la Medida de Privación de Libertad, en contra del referido ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 orinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible, que merece Pena Privativa de Libertad, como es los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; en perjuicio de LUISA ANGELICA GLOD BRITO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 32 del Código Penal, en perjuicio de LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ; cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita. Existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado, presente en esta Sala como autor del hecho punible señalado. Existe presunción de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de la pena que podría imponerse, y la magnitud del daño causado, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 ordinal 2°, 3° y el parágrafo Primero, y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que es probable que el imputado obstaculice la investigación para la búsqueda de la verdad y la Justicia. Solicito se continué el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. Finalmente solicito las copias simples”.
DEL IMPUTADO

Seguidamente la Ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles de manera clara y sencilla, los hechos que se le atribuyen y sobre el Derecho de abstenerse de declarar, si así lo considere; quien toma la palabra y dijo ser o llamarse ANDERSON JOSE CONTRERAS, venezolano, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-11-1982, Natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.683.145, pescador, hijo de Eusebia Contreras y padre desconocido y residenciado en el Barrio Las Malvinas, Calle principal, casa S/N, frente al terreno de jugar softboll Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; manifestando querer declarar y expone: “ Yo tengo testigos, cuando a ella la mataron, el papá me dijo que paso y yo le dije un tiroteo que hay por allí, también tengo como testigo a la señora Francisca, yo tengo mucho tiempo que me salí de eso. Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico le hace una serie de preguntas al imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Cuando te refieres a que te saliste de eso? R- me deje de andar con los muchachos, porque tengo mi mujer y mi hijo. ¿Conoces a uno que se llama el pampana? R- No, lo escuche nombrar, cuando yo llegue ya él se había ido, él se la pasaba con los muchachos. ¿Quienes son esos Muchachos? R- El Jonatan. ¿El se dejo de esa banda? Si, el se dejo de esa banda.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon González, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Anderson José Contreras, a quien le imputan el delito precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, siendo esta la oportunidad procesal para ejerce la defensa lo hace en los siguientes términos, si bien es cierto que estamos en un delito que amerita pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, tal como lo señala el artículo 250 en su ordinal 1º, no esta acreditado los supuestos establecidos en el articulo ejusdem en su ordinal 3º, ya que no esta acreditado el peligro de fuga, específicamente invoco el ordinal 1º del articulo 251, el ordinal 4º y el 5º, de igual manera no esta acreditado el articulo 252, referido al peligro de obstaculización de la justicia, por cuanto el tribunal puede constatar que mi representado carece de los recurso económicos a los fines de comprar testigos así como la posible salida del país, hago la consideración en el presente caso que faltan investigaciones que recabar como es el protocolo de autopsia el cual no cursa en las actuaciones por ello solicito una menos cautelara sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en cualquiera de sus numerales; toda vez que el mismo presenta una buena conducta predelictual; solicito copia de las presentes actuaciones”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez, y expone: Oído lo explanado y solicitado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo; quien pide al Tribunal que decrete la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, en contra del imputado de autos; escuchado lo expuesto por el imputado; así como los alegatos y solicitado por la Defensa Pública, quien requiere de esta Juzgadora, que se decrete una medida Menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido; este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito contra las personas; calificado por el representante del Ministerio Público, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; en perjuicio de LUISA ANGELICA GLOD BRITO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 32 del Código Penal, en perjuicio de LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ; por hechos ocurridos en fecha 13 de Abril del año 2012. Asimismo, observa quien decide, que existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado ANDERSON JOSE CONTRERAS, suficientemente identificado en las actas, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; en perjuicio de LUISA ANGELICA GLOD BRITO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 32 del Código Penal, en perjuicio de LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ; lo cual se encuentra acreditado con: 1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-04-2.012; suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de siendo las 09:55 de la noche, se trasladan en un vehiculo particular al Hospital General de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de realizar las primeras diligencias urgentes relacionadas con el presente caso, me entreviste con la Dra. Georgina Rojas (…) Nos manifestó que siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, ingresaron al área de emergencias a los ciudadanos Glod Brito Luisa Angélica y Pérez López Luís Javier, ambos presentando heridas en su anatomía, producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, donde la fémina fallece en su ingreso y el ciudadano Pérez López Luís Javier, presentó una herida producidas por el paso de proyectiles, disparados desde un arma de fuego; en la región del segundo dedo del pie izquierdo con salida por la región plantal, cursante a los folios 3 y su vuelto, 04 y su vuelto, 05 y su vuelto y 06; 2- INSPECCIÓN TECNICA, Nº 187, de fecha 13-04-2.012, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub- Delegación Guiria, realiza en el Hospital general de Guiria y se deja constancia del sitio donde se encuentra el cadáver de la dama, cursante al folio 07 y su vuelto, 03- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha 13-04-2.012, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, cursante al folio 08 y su vuelto; 04- INSPECCIÓN TECNICA Nº 188, de fecha 13-04-2.012, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub- Delegación Guiria, donde se deja constancia de las características del lugar de los hechos, cursante al folio 09 y su vuelto; 05- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha 13-04-2.012, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, como lo es 20 conchas de bala de color dorado, calibre 9mm y un proyectil de forma cilíndrico de blindaje color dorado, cursante al folio 10 y su vuelto; 06- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano NIEVES ADRIAN MUÑOZ BAEZ LUNA, donde se deja constancia de que el estaba sentado en la puerta de la casa de un amigo, cuando salieron de un terreno unas personas que no conozco realizando tiros hacia la casa donde estamos, donde hieren a mi novia Luisa Glod, quien cae al suelo… luego la trasladan en una moto al hospital y después recibo la noticia que había fallecido, cursante al folio 11 y su vuelto. 07- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROBAIN SILVA, donde se deja constancia de estaba con mi cuñada Luisa Glod llevándole la comida a mi marido, quien se encontraba en una casa en la calle principal del barrio las Malvinas, cuando de pronto del terreno que esta ubicado al frente de la casa salieron unos ciudadanos a quienes conozco como Jonatan Marín, Jean Carlos Martínez, apodado “pata de bollo”, Geoma, Isaías José Marín Moreno, apodado “chicho el Negro”, José Marín apodado “Faiber”, Félix apodado” El duende”, y el jefe de dichos ciudadanos apodado el “caraota”, “manteca” “maurito” y “Miguel” y empezaron a disparar para la casa donde nos encontrábamos por lo que mi cuñada trato de cerrar la puerta y las balas la alcanzaron hiriéndola, cayendo al suelo, cursante al folio 12 y su vuelto y 13. 08- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano VICTOR MANUEL GLOD BRITO, donde se deja constancia de que yo me encontraba en la casa de un amigo en compañía de mi hermana Luisa Angélica, mi esposa y un amigo, cuando de repente se escucharon varias ráfagas de disparos y cuando me doy cuenta estaba mi hermana muerta en el suelo, cursante al folio, 14 y su vuelto y 15. 09- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana COSMELINA PIERRE GARCIA, donde se deja constancia de que yo me encontraba al lado de mi casa cuando de repente se escucharon unas ráfagas de disparos y dichos disparos salieron de un terreno que esta en frente de mi casa, al dejar de disparar me fije que habían matado a una vecina de nombre Luisa, cursante al folio 16 y su vuelto y 17. 10- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARCHAN PIERRE, quien expone: Yo estaba en casa reunido con varios amigos, cuando viene María y nos dice que nos fuéramos para adentro de la casa, ya que por el sector estaban Caraota, acompañado de Jhonatan Raimundo Marín, apodado Jhonathan Flaco; José Precedis Marín, quienes son los cabecillas de la banda; Isaias José León Marin, Apodado Chicho Borra de Coco, Felix apodado Felix el Duente, Jean Luis, apodado Pata de Bollo, dos conocidos como Faibet y Beto; Jeomar PachecoCalzadilla, Maurito y Miguel el bote; Manteca y Cara de diablo; en eso nos metimos y como a la hora, Javier se va y saló Luisa Angelica Glod y fue a cerrar la puerta, cuando le estaba pasando el candado al portón, viene Javier y prendió la moto, en eso alumbró hacia el terreno que está frente de la casa y fue cuando Caraota y todos los que estaban con él empezaron a disparar, y es cuando matan a Luisa Angélica Glod y le dan un tiro a Javier en uno de sus pies, cursante al folio 18 y su vuelto y 19. 11- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano IVAN ALBERTO GLOD BRITO, quien expone: yo me encontraba en la casa de un amigo Miguel, en compañía de mi hermana Luisa Angelica Glod Brito, mi hermano Victor Glod y su esposa de nombra Maria Robain, un amigo de nombre Adrian, y Javier, cuando de repente Javier se va y mi hermana fue a cerrar la rejas, cuando Javier prende la luz de la moto, que alumbra para un terreno que está en el frente de la casa donde estábamos, varias personas empezaron a disparar y cuando me doy cuenta estaba mi hermana muerta en el suelo, cursante al folio 20 y su vuelto, 12- EXPERTICIA DE RECONOCIENTO TECNICO Nº 068, de fecha 13-04-2.012, a unas piezas de vestir, 20 conchas de bala y un proyectil, cursante al folio 22y su vuelto; 13- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-04-2.012; donde se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado, cursante al folio 28 y su vuelto; suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de siendo las 2:50 PM, se recibieron las actuaciones junto con el detenido, asimismo se efectuó llamada al SIPOL, donde se informo que el mismo no presenta registros policiales, 14- MEMORANDUM, Nº 9700-184- 203, en donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales, cursante al folio 35 y su vuelto y 36. De igual manera, para quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2°, 3°, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en la presenta causa, es suficientemente alta en sus límites mínimo y máximo, que podrían influir en el imputado, para que procure evadir la Justicia; del mismo modo, por la magnitud del daño causado, ya que se causó un perjuicio de gran magnitud; puesto que al configurarse en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 32 del Código Penal; se atentó además contra su vida, libertad y desarrollo integral. En este mismo otro orden de ideas, se estima, la existencia del peligro de obstaculización, en virtud de que es factible que el imputado pueda realizar actividades tendientes a influir en el animo de las victimas y de los testigos, para que estos informen falsamente, o se comporten de manera desleal en el proceso, por lo que se considera quien decide, suficientemente acreditado el numeral 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, infiere el Tribunal, que es pertinente mantener, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se mantiene, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ANDERSON JOSE CONTRERAS, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; en perjuicio de LUISA ANGELICA GLOD BRITO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 32 del Código Penal, en perjuicio de LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ; declarándose improcedente la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, realizada por la Defensa Publica. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; por lo que se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio PúblicoY así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANDERSON JOSE CONTRERAS, venezolano, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-11-1982, Natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.683.145, pescador, hijo de Eusebia Contreras y padre desconocido y residenciado en el Barrio Las Malvinas, Calle principal, casa S/N, frente al terreno de jugar softboll Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; en perjuicio de LUISA ANGELICA GLOD BRITO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 32 del Código Penal, en perjuicio de LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 251 numerales 2° y 3° y Artículo 252 Numeral 2° ejusdem. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; por lo que se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. En consecuencia. Se ordenó que se Librase boleta de Privación de Libertad, y junto con oficio remitir al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en presencia de las partes, en el desarrollo del acto, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. NEREIDA J. ESTABA GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ