REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001614
ASUNTO: RP11-P-2012-001614

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA

SECRETARIA: ABG. CAROL MUZZIOTTI

FISCAL QUINTA: ABG. MARALBA GUEVARA

DEFENSORA: ABG. AMAGIL COLON GONZALEZ

IMPUTADO: PEDRO LUIS VALENCIA NORIEGA


El día Sábado, 14 de Abril del 2012, siendo las siendo las 6:50 PM, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Nereida Estaba García; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia, Abg. Carol Muziotti, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: PEDRO LUIS VALENCIA NORIEGA, por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: OMISSIS. En tal sentido, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado: PEDRO LUIS VALENCIA NORIEGA, previo traslado desde la Comandancia de Policía, a quien la Ciudadana Juez impuso del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado, motivo por el cual se le designa en el acto al Defensor Publico de Guardia, Abg. Amagil Colón, quien se impone inmediatamente de las actuaciones.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Acto seguido, se le da inicio al acto y se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expone: solicito respetuosamente al Tribunal, sea oído el imputado en este acto, de conformidad con los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: PEDRO LUIS VALENCIA NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 18-10-1987, de profesión u oficio artesano, titular de la cedula N° 17.318.894, de estado civil: soltero, hijo de Luís Jesús valencia y Osmarys Noriega, residenciado en Sector La Tubería Abajo, calle principal, casa N° 16, Municipio Valdez, del Estado sucre, y expone: “Yo en ningún momento la he acosado a ella, nosotros somos novios desde hace 7 meses, pero la mama no quiere que este con ella y ella dice que si la dejo se corta las venas, la mama le pego para que no este conmigo”.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Seguidamente se le otorga nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expone: Oído lo manifestado por el ciudadano PEDRO LUIS VALENCIA NORIEGA en esta sala, es por lo que esta representación Fiscal solicita la libertad sin restricciones, Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, solicito copia simple de la presente acta, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien solicitó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el ciudadano: PEDRO LUIS VALENCIA NORIEGA, por cuanto de las actas no se evidencia elementos de convicción suficientes, para imputarle al mismo delito alguno y vista la no oposición por parte de la Defensa Pública Penal, Abg. Amagil Colon, a que se otorgue la libertad sin restricciones de su defendido y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora considera, que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto, en la comisión de delito alguno, por lo que se hace necesario Decretar a solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano PEDRO LUIS VALENCIA NORIEGA, plenamente identificados a los autos; toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención con lo establecido en el articulo 243 del ejusdem, en relación con el articulo 44 ordinal 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano PEDRO LUIS VALENCIA NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 18-10-1987, de profesión u oficio artesano, titular de la cedula N° 17.318.894, de estado civil: soltero, hijo de Luís Jesús valencia y Osmarys Noriega, residenciado en Sector La Tubería Abajo, calle principal, casa N° 16, Municipio Valdez, del Estado Sucre; toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención con el articulo 243 ejusdem, en relación del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Aunado a que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto en la comisión de delito alguno. En consecuencia, se ordena su inmediata libertad desde la sala de Audiencia. Se ordena librar la boleta de libertad y junto con oficio remitirse a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en presencia de las partes, en el desarrollo del acto, quedaron debidamente notificados de la misma, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. CAROL MUZIOTTI