REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001567
ASUNTO: RP11-P-2012-001567


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
FISCAL DE DROGAS: ABG. RUDY PEREZ RAMOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AMAGIL COLÓN GONZÁLEZ
IMPUTADO: OSWALDO RAFAEL MARTINEZ O.
SECRETARIA: ABG. RORAIMA ORTÍZ GONZALEZ

El día Viernes Trece (13) de Abril del 2012, siendo las 05:00 PM, se constituyó en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Nereida Josefina Estaba, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia, Abg. Roraima Ortiz González, y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de detenido, en el presente asunto penal, seguido al Imputado: OSWALDO RAFAEL MARTINEZ ORDOSGOITTI, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el Imputado OSWALDO RAFAEL MARTINEZ ORDOSGOITTI. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismos no tener abogado que lo asista en la presente causa, es por lo cual se hace llamar a la a la defensora Publica Penal de guardia, Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones.

REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: OSWALDO RAFAEL MARTINEZ ORDOSGOITTI, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 12-04-2012. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son el delito el cual precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta.
DEL IMPUTADO

Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el mismo como: OSWALDO ALEJANDRO RAFAEL MARTINEZ ORDOSGOITTI venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-02-85, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad:16.841.731, hijo de Oswaldo Martinez y Daily Ordosgoitti , residenciado en el la Calle Primavera, cruce con la calle la bomba, casa numero 174 del sector primero de mayo. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: yo soy consumidor”.
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón González, quien expone: Solicito al Tribunal se le acuerde un régimen amplio de presentaciones, y toda vez que el mismo se declaro consumidor se le practique prueba toxicologica in vivo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano: OSWALDO ALEJANDRO RAFAEL MARTINEZ ORDOSGOITTI, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, oída la declaración del imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa Publica Penal, quien solicito un regimen amplio de presentaciones, y evaluación toxicologica para su representado; así mismo, revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones: En el presente caso, nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez, que los hechos ocurrieron en fecha reciente, vale decir, el día 12-04-2012. De igual forma, existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, tales como: Acta de Investigación Penal, de fecha 12-04-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Sud-delegación Estadal, quienes dejan constancia que el día 12-04-2012, siendo las 05:00 de la mañana se trasladaron en compañía de los funcionarios Sub inspector José Vásquez, Detective Orangel Rivas, Agente Thairon Ramírez y Michel Rodríguez hacia el sector Primero de mayo, calle principal, cruce con calle .la bomba, a fin de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria Nº RP11-P-2012-001535 de fecha 11-04-2012 emanada del tribunal quinto de control, la cual debe realizarse en una casa de dos plantas ,con su fachada principal de paredes pintadas de color rosado, con puertas y ventanas de metal de color dorado, con rodapié de cerámica color marrón. Seguidamente se procedió a realizar la revisión del inmueble, en compañía de dos testigos, logrando ubicar sobre una mesa de madera una bolsita elaborada en material sintético transparente contentiva de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, al lado de esta bolsita, un paquete de papel para liar, marca OCB, de color negro, un teléfono celular marca alcatel, de color negro, con su batería desprovisto de chip, un reloj marca tommy hilfiger, con su correa de color rojo y caja de mecanismo de color negro, un reloj marca luminox, de color plateado y una fotocopia de una cedula de identidad a nombre de: Oswaldo Alejandro Rafael Martínez Ordosgoitti, Así mismo la presunta droga fue pesada, en una balanza marca tangent, perteneciente a la brigada de droga, arrojando la bolsita de material sintético transparente contentiva de restos vegetales un peso bruto de dos gramos (02 grs), procediendo a identificar al ciudadano como OSWALDO ALEJANDRO RAFAEL MARTINEZ ORDOSGOITTI, cursante a los folios 1 y 2; Acta de Inspección Técnica Nº 614 de fecha 12-04-12, cursante al folio 04. Acta de Registro de Mora de fecha 12-04-12 integrada por los funcionarios Sub inspector Carlos Suniaga, Sub Inspector Cose Vásquez, Detective Orangel Rivas y Yominoiski Velásquez , cursante al folio 05, Orden de Allanamiento de fecha 11-04-2012, cursante al folio 06, Acta Provisional de Aseguramiento e Identificación de Sustancias Incautadas, de fecha 12-04-2012 cursante al folio 09, donde dejan constancia de la evidencias incautada en el procedimiento, contentivas de las presuntas drogas denominadas marihuana. Memorandum: Nº 9700-226-SDC-398 inserto en el folio Nº 08, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que el OSWALDO ALEJANDRO RAFAEL MARTINEZ ORDOSGOITTI, presenta registros policiales. Reconocimiento Nª 213 de fecha 12-04-2012 suscrito por Michel Rodríguez experto, cursante al folio 09, Acta de Entrevista del Testigo, Wilfredo José Salcedo, quien deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo, lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 11 Acta de Entrevista del Testigo, Rivera Arcia Miguel del Jesús, quien deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo, lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 12. Actuaciones estas, que le dan presunción a esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen sus responsabilidades en el hecho, razón por la cual considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho es Decreta la Medida solicitada por el Ministerio Público, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones, solicitada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; por lo que se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto el imputado en la Sala de audiencia manifestó que es consumidor y vista la solicitud de la defensa, se acuerda examen toxicológico para el mismo; por lo que se insta al Ministerio Público, a realizar las diligencias necesarias y urgentes, para la realización de dicho examen y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano, OSWALDO ALEJANDRO RAFAEL MARTINEZ ORDOSGOITTI venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-12-85, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad: 16.841.731, hijo de Oswaldo Martinez y Daily Ordosgoitti, residenciado en el la Calle Principal, cruce con la calle la bomba, casa numero 174 del sector primero de mayo. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la práctica del mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comandante de policía de esta Ciudad. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones al imputado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera en Materia de Drogas del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. RORAIMA ORTIZ GONZALEZ