REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001556
ASUNTO: RP11-P-2012-001556
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
SECRETARIA: ABG. DORIS MALAVE
FISCAL: ABG. RAUL PAREDES
FISCALSEGUNDO
DEFENSORA: ABG. AMAGIL COLON GONZALEZ
IMPUTADO: YONHATTA DEL JESUS SANDOVAL
El día Viernes, 13 de Abril del 2012, siendo las 05:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Nereida Josefina Estaba García, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: YONHATTA DEL JESUS SANDOVAL SANDOVAL; por lo que se verificó la presencia de las partes, constatándose la presencia en sala del Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el imputado Yonhatta Del Jesús Sandoval Sandoval, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad; a quien se le impuso del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo carecer de defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala a la sala a la defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien estando presente en esta sala de audiencias en funciones de guardia, acepto el cargo para el cual fue designada y fue impuesta del contenido de las actas.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto, al ciudadano YONHATTA DEL JESUS SANDOVAL SANDOVAL, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido, ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado el Fiscal hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos; así como de los elementos de convicción, que se desprende de la causa); en tal sentido, por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, se le decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano YONHATTA DEL JESUS SANDOVAL SANDOVAL. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Ciudadana Juez impone al Imputado, del Precepto Constitucional inserto al artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien quedó identificado como YONHATTA DEL JESUS SANDOVAL SANDOVAL, venezolano, de 24 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.635.695, obrero, nacido en fecha 04/12/1.987, Hijo de Mirna Sandoval y Jesús Hernández, Residenciado en: La Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, casa S/N, a una cuadra de la bodega el Ángel, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública y expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, finalmente solicito copia simple del acta”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien solicitó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el ciudadano: YONHATTA DEL JESUS SANDOVAL SANDOVAL, por cuanto de las actas no se evidencia elementos de convicción suficientes, para imputarle al ciudadano el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y vista la no oposición por parte de la Defensa Pública Penal, Abg. Amagil Colon, quien no se opone a la solicitud de libertad sin restricciones de su defendido y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora considera, que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto, en la comisión de delito alguno, por lo que se hace necesario Decretar a solicitud del Ministerio Público, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano YONHATTA DEL JESUS SANDOVAL SANDOVAL, plenamente identificados a los autos; toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención con lo establecido en el articulo 243 del ejusdem, en relación con el articulo 44 ordinal 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano YONHATTA DEL JESUS SANDOVAL SANDOVAL, venezolano, de 24 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.635.695, obrero, nacido en fecha 04/12/1.987, Hijo de Mirna Sandoval y Jesús Hernández, Residenciado en: La Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, casa S/N, a una cuadra de la bodega el Ángel, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención con el articulo 243 ejusdem, en relación del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Aunado a que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto en la comisión de delito alguno. En consecuencia, se ordena su inmediata libertad desde la sala de Audiencia. Se ordena librar la boleta de libertad y junto con oficio remitirse a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en presencia de las partes, en el desarrollo del acto, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE
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