REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 6 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001247
ASUNTO: RP11-P-2013-001247

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ACUERDA LA DECLINAR LA COMPETENCIA

Celebrado como ha sido en el día de hoy, Seis (06) de Abril del 2013, siendo las 01:00 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04; de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Maria Mercedes Pereira, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Mildred Alejandra De Simone, el Alguacil, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado: JESUS ORLANDO MATA. Se deja constancia que se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza y solicita se le asigne el Defensor de Guardia, por que es llamada a sala al Abg. Jesús Mayz, quien se impone de las actuaciones. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado: JESUS ORLANDO MATA (previo traslado) y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz.
DEL FISCAL:
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: JESUS ORLANDO MATA, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación de Carúpano, por se encuentra requerido por el Tribunal Juzgado 1ro, de Primera Instancia en Funciones de Juicio Numero 3, del Estado Nueva Esparta, Según Oficio N° 3J-1140, de fecha 12/03/2009, por el delito de Robo Genérico, Expediente Nº OP01-P-2005-003035. Es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal correspondiente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado por medio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, a la brevedad posible. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez Impone al Imputado: JESUS ORLANDO MATA, de los motivos de su aprehensión e impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134; asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a identificarse como JESUS ORLANDO MATA, quien es Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.111.587, nacido en fecha 17/09/1985, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, hijo de José Rivas y Marlene Mata, de profesión u oficio Estudiante y Obrero y con domicilio en Guasimal Abajo, Casa S/N, cerca de la entrada de Chuparipal, al frente de una Bodega de la Señora Elena, Municipio Benítez, del Estado Sucre y expuso: Bueno, yo si tuve un problema en el 2005, por una causa de robo que tenia, y entonces a mi me soltaron con una medida de presentación, entonces en el año 2007, me volvieron agarrar con una causa de Droga, de allí me unieron esas 2 causas, y en el 2012 me condenaron, y el tribunal de Ejecución me dio una libertad condicional y me mandaron a presentarme por acá por la prefectura de aquí de Carúpano, me imagino que esa es una orden que no se había dejado sin efecto, mi defensora de Ejecución se allá se llama Cincia. Es todo”.
DEL DEFENSOR:
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Tribunal Juzgado 1ro, de Primera Instancia en Funciones de Juicio Numero 3, del Estado Nueva Esparta, a la brevedad posible, con todos los derechos y ganitas constitucionales que lo asiste, es por lo que solicito Copia Certificada de la presente acta, a los fines legales consiguientes. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente Audiencia de Presentación y oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y por el Defensor Público Abg. Jesús Mayz y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido: JESUS ORLANDO MATA, quien es Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.111.587, nacido en fecha: 17/09/1985, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, hijo de José Rivas y Marlene Mata, de profesión u oficio Estudiante y Obrero y con domicilio en Guasimal Abajo, Casa S/N, cerca de la entrada de Chuparipal, al frente de una Bodega de la Señora Elena, Municipio Benítez, del Estado Sucre, se encuentra solicitado por Tribunal Juzgado 1ro, de Primera Instancia en Funciones de Juicio Numero 3, del Estado Nueva Esparta, Según Oficio N° 3J-1140, de fecha 12/03/2009, por el delito de Robo Genérico, Expediente Nº OP01-P-2005-003035. Por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Tribunal Juzgado 1ro, de Primera Instancia en Funciones de Juicio Numero 3, del Estado Nueva Esparta, Según Oficio N° 3J-1140, de fecha 12/03/2009, por el delito de Robo Genérico, Expediente Nº OP01-P-2005-003035, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero, de Primera Instancia en lo Penal, Circuito Judicial de Estado Nueva Esparta, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano: JESUS ORLANDO MATA, quien es Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.111.587, nacido en fecha 17/09/1985, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, hijo de José Rivas y Marlene Mata, de profesión u oficio Estudiante y Obrero y con domicilio en Guasimal Abajo, Casa S/N, cerca de la entrada de Chuparipal, al frente de una Bodega de la Señora Elena, Municipio Benítez, del Estado Sucre; solicitado por el Tribunal Juzgado 1ro, de Primera Instancia en Funciones de Juicio Numero 3, del Estado Nueva Esparta, Según Oficio ° 3J-1140-de fecha 12/03/2009, por el delito de Robo Genérico, Expediente Nº OP01-P-2005-003035. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta el tribunal de Juicio Numero 3, del Estado Nueva Esparta. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Tribunal Juzgado 1ro, de Primera Instancia en Funciones de Juicio Numero 3, del Estado Nueva Esparta, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Se acuerdan las copias certificadas de la presente acta solicitada por el Defensor Publico. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarto de Control

Abg. Maria Mercedes Pereira La Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone