REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001456
ASUNTO: RP11-P-2012-001456


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en fecha: 03/04/2012, siendo las 06:00 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Maria Mercedes Pereira y la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Mildred Alejandra DE Simone, y el Alguacil de Guardia, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los imputados: EDUARD JOSÉ RIVERA FIGUEROA Y FRANCISCO JOSÉ BELLO BELLO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Materia contra las Drogas, Abg. Simón Márquez, y los imputados: Eduard José Rivera Figueroa Y Francisco José Bello Bello. (Previo traslado de la Comandancia de la Policía de Bermúdez), a quienes se les impuso de sus Derechos Constitucionales de ser asistidos por un abogado de su confianza manifestando los mismos no tener abogado, designándose en este caso a la Defensora Pública de Guardia, haciéndose pasar a la sala al Abg. Amagil Colón, quien fue impuesta de las actuaciones. Es todo
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio Inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal Del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos EDUARD JOSÉ RIVERA FIGUEROA Y FRANCISCO JOSÉ BELLO BELLO, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, Es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el primero de los imputado y a tal efecto se identifico como EDUARD JOSÉ RIVERA FIGUEROA, 24 años, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.650, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, nacido en fecha 06/08/1987, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Puchuruco, calle principal, casa Nº 99, en la casa donde arreglan neveras, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Yo soy consumidor de hierva, esa marihuana era para mi consumo”. Es todo. Seguidamente se llama a declarar a el segundo de los imputados y a tal efecto se identifico como FRANCISCO JOSÉ BELLO BELLO, 19 años, titular de la cedula de identidad Nº 25.415.040, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, nacido en fecha 27/08/1992, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de albañil, residenciado en Cinco de julio, Calle Mariño, casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Yo soy consumidor, esa marihuana era para mi consumo”. Es todo
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: Me opongo al pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito la libertad sin restricciones de mis representados por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten el hecho punible imputado, y ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mis defendidos en el hecho imputado, asimismo solicito inste al Fiscal del Ministerio Público para que realice prueba toxicológica a mis defendidos. Por ultimo solicito copias simples, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Jueza Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los imputados: EDUARD JOSÉ RIVERA FIGUEROA Y FRANCISCO JOSÉ BELLO BELLO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así mismo los alegatos de la defensa; éste Tribunal para decidir considera que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos de los mismos son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como autor del hecho punible señalado; de lo cual se desprende: Acta Policial, de fecha 01-04-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez, en la cual dejan constancia que siendo las 06:40am, cuando al pasar por la redoma del mercado, específicamente frente a la parada de Chacopata, avistaron a dos ciudadanos con las siguientes características, uno era de contextura delgada de piel blanca, de 1.65 metros de altura vestía camisa de color blanco y una bermuda de color gris, y tenia puesto un bolso de color negro, el otro era de contextura delgada de piel morena, de aproximadamente 1.67 metros de altura, y vestía bermuda de color blanco y franela de color negra, los cuales una a bordo de una moto de color negro, los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales dándose voz de alto… realizándosele una inspección corporal en presencia del Ciudadano identificado como Danny José Rodríguez Flores, encontrándosele al Ciudadano de contextura delgada de piel blanca incautándosele en un bolso que tenia puesto en su interior 10 envoltorios de tamaños pequeños elaborados de un material sintético de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y al Ciudadano de contextura delgada y piel morena dentro del bolsillo del lado derecho de su short 5 envoltorios de tamaño pequeños elaborados en material sintético color verde contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y 50 Bolívares, los cuales fueron trasladados al comando de la policía y puestos a la orden de la Fiscalia…, el cual corre inserto al folio 1 y su vuelto; 2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FISICA, de fecha 02/04/2012, suscrito por los funcionarios de la comandancia de Policía Municipal, la cual corre inserto al folio 2 y su vuelto; 3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FISICA, de fecha 02/04/2012, suscrito por los funcionarios de la comandancia de Policía Municipal, la cual corre inserto al folio 3 y su vuelto; 4.- ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 02/04/2012, suscrito por los funcionarios de la comandancia de Policía Municipal, en la cual se deja constancia que los 10 envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana arrojaron un peso de 4 gramos con 800 miligramos, y los 5 envoltorios de la presunta marihuana arrojaron un peso de 2 gramos con 700 miligramos, cursante al folio 14, del cual se desprende las características de las sustancias incautadas. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 15 realizada al ciudadano Danny José Rodríguez Flores, testigo del procedimiento, en la cual hace una narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. 6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 19, y su vuelto y 20, de donde se desprende que del presente asunto, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones que comprenden el procedimiento, así como el material incautado, donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar a través del sistema SIIPOL, los posibles antecedentes policiales de los imputados de autos y se deja constancia que no presentan registros policiales. 7.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 545, de fecha 02/04/2012, suscrita por los funcionarios del CICPC, en la cual se deja constancia que el vehiculo se encuentra en regular estado de uso y conservación , cursante al folio 21 del presente asunto; 8.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 546, de fecha 02/04/2012, suscrita por los funcionarios del CICPC, en la cual se deja constancia de la inspección realizada al lugar de los hechos , cursante al folio 22 del presente asunto; 9.- RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 02/04/2012, suscrita por los funcionarios del CICPC, en la cual se deja constancia de los billetes incautados, cursante al folio 23 del presente asunto; 10.-. Memorandum Nº 9700-226-023 de fecha 02/04/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Guiria, cursante al folio 25 del presente asunto, en donde se deja constancia de la experticia química realizada a los envoltorios incautados; 11.-. Memorandum Nº 9700-226-350 de fecha 02/04/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Guiria, cursante al folio 26 del presente asunto, en donde se deja que el ciudadano Francisco José Bello Bello, presenta Registros Policiales, así mismo se deja constancia que el Imputado Eduard Rivera no presenta registros policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que realice la prueba toxicológica a los fines de que realice prueba toxicológica a los imputados de autos. Se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo establecido en los articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados EDUARD JOSÉ RIVERA FIGUEROA, 24 años, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.650, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, nacido en fecha 06/08/1987, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Puchuruco, calle principal, casa Nº 99, en la casa donde arreglan neveras, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FRANCISCO JOSÉ BELLO BELLO, 19 años, titular de la cedula de identidad Nº 25.415.040, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, nacido en fecha: 27/08/1992, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de albañil, residenciado en Cinco de julio, Calle Mariño, casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que realice la prueba toxicológica a los fines de que realice prueba toxicológica a los imputados de autos. Líbrese oficio y Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cumlase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÍA MERCEDES PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANA VANESA DI BICEGLIE