REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001108
ASUNTO: RP11-P-2012-001108
PRORROGA OTORGADA
AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por el Abogado José Antonio Fraga Rojas en su Carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en todo el Estado, mediante el cual SOLICITA PRORROGA, de Quince (15) días, en el asunto seguido a los imputados: JOSE DANIEL ALBORNOZ BRATTAN Y ANTHONY JAVIER DEL JESUS AVILA VASQUEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JESÚS ELEAZAR BRAZON UBAS, NIDAL JABER ABUKAIR Y LA PANADERÍA RICO PAN C. A, para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de PRORROGA, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 17-03-2012, fue privado de Libertad los Ciudadanos: JOSE DANIEL ALBORNOZ BRATTAN Y ANTHONY JAVIER DEL JESUS AVILA VASQUEZ, y por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias por practicar, tales como: entrevistas de Testigos, y tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, las cuales son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que por cuanto hasta la presente fecha, aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treintas (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, la Audiencia de presentación de imputado, se realizó en fecha 17-03-2012, mas los Treintas (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 16-04-2012, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 17-04-2012, el cual Vencerá el día 01-05-2012, respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. Acordar la Prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: JOSE DANIEL ALBORNOZ BRATTAN Y ANTHONY JAVIER DEL JESUS AVILA VASQUEZ, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 17-04-2012, el cual Vencerá el día 01-05-2012, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida a los imputados: JOSE DANIEL ALBORNOZ BRATTAN Y ANTHONY JAVIER DEL JESUS AVILA VASQUEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JESÚS ELEAZAR BRAZON UBAS, NIDAL JABER ABUKAIR Y LA PANADERÍA RICO PAN C. A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Droga del Ministerio Público, a los fines de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del presente asunto esta juzgadora observa que el defensor privado Abg. Amauris Rivero, renuncio a su cargo, es por lo que este tribunal en aras de garantizarle el derecho a la defensa que le asiste a los mismos y el debido proceso, acuerda instar a los imputados de autos, a los fines de que informen a este despacho, a la brevedad del caso el nuevo defensor que asumirá su en el presente asunto. Líbrese boleta junto con oficio al Comandante de la Policía. Y por cuanto el presente asunto fue remitido a la Fiscalia del Ministerio Publico, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia a los fines de ser agregadas a la causa principal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
El SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARO MUZIOTTI
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