REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001322
ASUNTO: RP11-P-2012-001322

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA Y PRESENTACIÓN
(Constitución De Fianza)

En el fecha: 30 de Marzo de 2012, siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Maria M. Pereira acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-001322, seguido a los imputados: JEAN JOSE BENITEZ, ANTONIO MARCELINO PLAZA DÍAZ Y LINDENMAR MATA ROJAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Privada, Abg. Freddy Bogadi, los fiadores: Frank José López y Hexiquio del Valle González Malavé (quienes son los fiadores del imputado Lindenmar Mata Rojas,) los fiadores Emelis Rodríguez Mata y Nellys del Carmen Gallardo de Benítez (quieres son los fiadores del imputado Antonio Marcelino Plaza Díaz), (previo traslado de la Comandancia de la Policía) y los fiadores Alexander del Valle Salazar Zacarías y José Gabriel González (quieres son los fiadores del imputado Jean Jose Benitez), no estando presente la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Elvismary Hernández, quien por informaciones del alguacil Lic. Cesar Bonilla, se encuentra en otra sala de este Circuito Judicial Penal en la realización de una audiencia de presentación de imputados.
De los Fiadores: Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como el primero de los fiadores: Frank José López, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº 14.125.889 y domiciliado en: Barrio Puchuruco, calle principal, casa s/n, a una casa del Teléfono Público, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores: Hexiquio del Valle González Malavé, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº 12.287.282 y domiciliado en: Calle Bolivia, Nº 06, sector Guayacán de Pescado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al tercero de los fiadores: Alexander del Valle Salazar Zacarías, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad Nº 18.213.460 y domiciliado en: Playa Grande, calle 04, casa Nª 21, Municipio Bermudez, del Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al cuarto de los fiadores: José Gabriel González, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Supervisor de Vigilancia y Seguridad, titular de la cédula de Identidad Nº 120.741.118 y domiciliado en: Playa Grande, urbanización Virgen del Valle, calle 05, casa Nª 52 Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al quinto de los fiadores: Emelis Rodríguez Mata, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Gerente, titular de la cédula de Identidad Nº 16.893.161 y domiciliado en: en el Edificio Mary, pasaje Colon, piso 02, apartamento 5-A, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al sexto de los fiadores: Nellys del Carmen Gallardo de Benítez, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de Identidad Nº 14.855.538 y domiciliado en: Playa Grande, urbanización Virgen del Valle, calle 04, casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
Del Tribunal: Ya habiéndose impuesto, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 28-03-2012, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos y 5.- Prohibición de cometer actos de violencia por medio de sí o por medio de terceras personas a las victimas del presente asunto.
De los Imputados: Acto seguido, se le cede la palabra a primero de los imputados: Jean José Benítez, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.230, de oficio obrero, nacido el 16.625.230, hijo Pedro Luis Yusipe Y Maria Benítez, domiciliado en: Playa Grande, sector virgen del valle, calle 04, casa s/n a tres casa del taller de felito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al segundo de los imputados, ciudadano Antonio Marcelino Plaza Díaz, venezolano, natural de Caracas distrito Capital Parroquia Antimano, de 37 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.814.048, de oficio Albañil, nacido el 22-11-1974 hijo Antonio Plaza y Carmen Diaz, domiciliado en: Kilómetro 01 vía San José sector che Guevara, calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Acto seguido, se le cede la palabra al tercero de los imputados ciudadano Lindernmar Aderso Mata Rojas, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.337.584 de oficio Chofer, nacido el 28.04.1983, hijo Doris del Valle Rojas y Gabino Mata, domiciliado en: Calle 12 de octubre de Canchunchu Viejo sin numero cerca de la bodega los Bruzco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.

Del Tribunal: En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Considera quien como juez decide que todos y cada uno de los recaudos consignados por la defensora privada, cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual una vez verificado el cumplimiento de tales requisitos y visto lo acontecido en la presente audiencia, oído el compromiso asumido por los fiadores, y así mismo compromiso asumido por cada uno de los imputados, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto de los imputados JEAN JOSE BENITEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.230, de oficio obrero, nacido el 16.625.230, hijo Pedro Luis Yusipe Y Maria Benitez domiciliado en: Playa Grande, sector virgen del valle, calle 04, casa s/n a tres casa del taller de felito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ANTONIO MARCELINO PLAZA DÍAZ, venezolano, natural de Caracas distrito Capital Parroquia Antimano, de 37 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.814.048, de oficio Albañil, nacido el 22-11-1974 hijo Antonio Plaza y Carmen Díaz, domiciliado en: Kilómetro 01 vía San José sector che Guevara, calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y LINDERNMAR ADERSO MATA ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.337.584 de oficio Chofer, nacido el 28.04.1983, hijo Doris del Valle Rojas y Gabino Mata, domiciliado en: Calle 12 de octubre de Canchunchu Viejo sin numero cerca de la bodega los Bruzco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo los referidos ciudadanos cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones de cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos y 5.- Prohibición de cometer actos de violencia por medio de sí o por medio de terceras personas a las victimas del presente asunto; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad de los imputados de autos y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el Régimen de Presentación impuesto. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Remítase la presente causa al la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso. Cumplase.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL


ABG. MARIA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA


ABG. ANA VANESSA DI BICEGLIE