REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001745
ASUNTO: RP11-P-2012-001745

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD SIN RESTINCIONES.
En el día , 22 de abril de 2012, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y el alguacil de sala, a objeto de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en el presente asunto, seguido a JOSE ANTONIO LA ROSA AGUILERA A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado (previo traslado de la Comandancia de la Policía) a quien se le impuso del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que se designa a la Defensa Pública Penal de guardia Abg. Siolis Crespo, quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, quien expone: Presento en éste acto al imputado JOSE ANTONIO LA ROSA AGUILERA, identificado en acta, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/04/2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria. Solicito Copias Simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose pasar al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO LA ROSA AGUILERA, venezolano, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido en fecha: 28/10/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.263.349 profesión u oficio: operador de topografía, hijo de Luisa Aguilera y Severino la Rosa, residenciado en: la colombina, calle lavanti, casa sin número, donde esta la venta de verduras, Municipio Valdez. Estado Sucre, y expone: “Venía en la moto como a las diez de la noche de casa de una prima, cuando se atravesó el jeep de la guardia, me pararon sin pedirme cédula ni nada, me quitan mi cartera y yo se la quité y le dije que yo se la daba pero ellos me pegaron, le dije que no lo hicieran y me llevaron para el comando. Me pidieron la llave de la moto y yo les dije que no se las iba a dar, que mi moto la llevaba yo, entonces me comenzaron a ofender y nos encontramos a mi prima en el camino y ella me decía que me calmara pero yo no me iba a dejar que ellos me ofendiera, luego antes de montarme al jeep aparecen dos borrachos y los agarraron de testigos. Cuando llegamos al comando a todos los sueltan menos a mi y el capitán llegó y comenzó a darme golpes en la cara y a echarme gas pimienta, no he comido ni he bebido agua ni nada desde que me agarraron; pero estoy muy molesto porque esa gente no tenía porque hacerme eso, ellos me tomaron las huellas y querían que firmara un papel en blanco y yo dije que no lo iba a firmar porque no estaba la presencia de un fiscal o un abogado y me dijeron que si yo me hubiera quedado callado no me habría pasado nada, Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: “Oída la declaración de mi representado y de la revisión que se hiciera de las actas, solicito sea decretada la libertad sin restricciones de mi representado por ausencia de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal y de elementos que configuren el tipo penal atribuido. Es evidente que los funcionarios simularon un hecho punible para ocultar el abuso y los excesos que cometieron contra mi representado agrediéndolo física y verbalmente, excediéndose en sus funciones, sin solicitar la presencia de algún testigo. Visto que mi representado no presenta registros policiales considero que no es procedente ninguna medida de coerción personal, es un joven trabajador con un futuro prometedor y no es posible que continúen avalando los malos procedimientos policiales, razón por la cual solicito se inste al Ministerio Público a remitir las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales y a la Fiscalía Superior a los fines que sea aperturada investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, es el Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Oído asimismo lo esgrimido por la defensa y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 20/04/2012; cursando a las actuaciones lo siguiente: Al folio 04, su vuelto y folio 05, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento adscritos al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado y los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 06, cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano FRANCISCO RICARDO CALDEA quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 07, cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano JOSE DEL VALLE GUILARTE RODRIGUEZ quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 11, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 12, cursa acta de inspección técnica Nº 197. Al folio 14, cursa memorando SIIPOL SAIME donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide que se encuentra acreditado el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que estamos ante la presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pero de las circunstancias del hecho en particular considere quien decide que no cursa a las actuaciones elementos de convicción procesal suficientes que hagan autor o partícipe al ciudadano JOSE ANTONIO LA ROSA AGUILERA en los hechos imputados por el Ministerio Público, haciendo procedente en el caso que nos ocupa, una vez analizados los hechos en particular, desestimar la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa y acordar en su defecto la libertad sin restricciones al imputado de autos, tal y como lo ha solicitado la Defensa Pública Penal en este acto. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se insta en este acto a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que remita copia de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Superior y Fiscalía de Derechos fundamentales a los fines para que sea aperturada investigación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de JOSE ANTONIO LA ROSA AGUILERA, venezolano, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido en fecha: 28/10/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.263.349 profesión u oficio: operador de topografía, hijo de Luisa Aguilera y Severino la Rosa, residenciado en: la colombina, calle lavanti, casa sin número, donde esta la venta de verduras, Municipio Valdez. Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Se insta en este acto a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que remita copia de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Superior y Fiscalía de Derechos fundamentales a los fines para que sea aperturada investigación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor o un solo efecto. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-
Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernía