REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002382
ASUNTO: RP11-P-2011-002382
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día 23 de Abril de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández y la Secretaria Judicial, Abg. Deyanira Valerio, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de solicitud de Vehiculo en el asunto RP11-P-2011-002382. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el solicitante Freddy José Marcano Hernández y la Abogado Asistente Lovelia Marcano Y La Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Publico Abg. Criser Brito,
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
En este estado la Juez cede la palabra a la Abogado Asistente Abg. LOVELIA MARCANO y expone: Ratifico la solicitud de entrega de vehiculo que hiciera en fecha 03 de octubre del 2011, por considerar que las circunstancia que tomo en cuenta la representación fiscal para negarlo como lo es el titulo de propiedad y la factura del motor han sido satisfecho por mi represente, como claramente se evidencia al folio 04, y 13, del presente asunto.- es todo.-
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano: Freddy José Marcano Hernández y expone: Solicito que me entregue mi vehiculo ya que es mi único medio de transporte para ir a mi trabajo, y tiene casi un año detenido.- es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal. Abg. Crisser Brito, quien expone: Una vez realizados los recaudos, presentándoos junto con la solicitud por el ciudadano Freddy Marcano, esta representación no hace oposición a la entrega de dicho vehiculo motivo que se ha subsanado los motivos por los cuales se negó la entrega en fecha 16/05/2011, es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y Expone: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, al Ciudadano FREDDY JOSE MARCANO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.788.396, supervisor de seguridad, domiciliado: en Charallave sector las ameritas casa s/n cerca de la mata de jobo. Carúpano Estado Sucre. EN SU LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal, como obtuvo el Ciudadano Freddy José Marcano Hernández el mencionado vehículo, Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe, bajo la figura de guarda y custodia. Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición legal del mismo, de la cual se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, Entregar El Vehículo, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año: 1986, Color: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: RAW977 Serial Carrocería: 5E695GV302283, Serial del Motor: 5GV302283 al ciudadano FREDDY JOSE MARCANO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.788.396, supervisor de seguridad, domiciliado: en Charallave sector las ameritas casa s/n cerca de la mata de Jobo. Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo al Estacionamiento SUCRE, ubicado en la vía San José de Aerocuar. Quedaron las partes Notificadas en sala de la presente decisión. Remítase el asunto a la fiscalía séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la abogada asistente una vez que consigné las copias. Líbrese oficio al Estacionamiento Sucre. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Se termino, se leyó y conforme firman
La Juez cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernia
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