REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001696
ASUNTO: RP11-P-2012-001696

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 21 de Abril de 2012, se constituyó en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el alguacil de sala; a objeto de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en el presente asunto, seguido al imputado OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, el imputado Oscar Armando Hernández Rondon (previo traslado de la Comandancia de la Policía), a quien se le impuso del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que se designa a la Defensa Pública Penal de guardia Abg. Siolis Crespo, quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismaryz Hernández, quien expone: Presento en éste acto al imputado OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON, identificado en acta, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/04/2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 19-04-91, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.029, profesión u oficio: Albañil, hijo de Carmen Bellorin y Oscar Hernández, residenciado en: Sector Andrés Bello, Calle Las Torres, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal. Solicito se decrete la libertad sin restricciones porque no se evidencia en actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, no se evidencia la declaración de algún testigo que corrobore los alegatos de los funcionarios, ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, lo cual hace improcedente alguna medida de coerción personal, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y expone: Oído lo solicitado por el Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Oído asimismo lo esgrimido por la defensa y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 19-04-2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON, es autor o participe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Acta de Procedimiento, de fecha 19-04-2012 suscrita por el Oficial Jefe (IAPES) Luís Carrión, adscrito a la Estación Policial del Municipio Bermúdez, perteneciente al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad de Carúpano; donde expone: Siendo aproximadamente las 6:10 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje en unidades motorizadas por la avenida universitaria en compañía de los funcionarios ……cuando se trasladaban por el sector los molinos avistaron a un ciudadano que se desplazaba en una unidad motorizada de color negro, marca empire, quien saco a relucir un arma de fuego le dieron la voz de alto, y este les efectuó varios disparos emprendiendo veloz huida, motivo por el cual procedieron a realizar la persecución del mismo, logrando darle alcance a la altura de la esquina caliente, quien opto por abandonar la unidad motorizada donde se desplazaba para emprender veloz carrera logrando darle captura a pocos metros, una vez neutralizado el ciudadano se le indica que se le efectuaría una revisión corporal en busca de algún elemento de interés criminalístico …se procede a la revisión donde se le incauto adherido a la pretina del pantalón que vestía un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, color negro, con empuñadura de goma de color negro, marca Smith Wensson, seriales D316789, serial de tambor N° 42264, con seis (06) cartuchos del mismo calibre, de los cuales cinco de ellos percutidos y uno (01) sin percutir; asì como también se le retuvo un vehiculo tipo moto de color negro, marca empire, modelo roseen kw150, sin placa, serial de carrocería N° 812K3AC12CM00112, serial del motor N° KW162FMJ1730779, donde se pudo visualizar que los últimos números de estos se encuentran alterado… razón por la cual se le informo que quedaría detenido, y fue identificado como OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON, cursante al folio 1 de la presente causa.- Registro de Cadena y Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 19-04-2012 suscrita por el funcionarios Luís Carrión, adscrito a la Estación Policial del Municipio Bermúdez, donde deja constancia de la evidencia física colectada: un vehiculo tipo moto de color negro, marca empire, modelo roseen kw150, sin placa, serial de carrocería N° 812K3AC12CM00112, serial del motor N° KW162FMJ1730779; cursante al folio 4 y su vuelto.- Registro de Cadena y Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 19-04-2012 suscrita por el funcionarios Luís Carrión, adscrito a la Estación Policial del Municipio Bermúdez, donde deja constancia de la evidencia física colectada: un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, color negro, con empuñadura de goma de color negro, marca Smith Wensson, seriales D316789, serial de tambor N° 42264, con seis (06) cartuchos del mismo calibre, de los cuales cinco de ellos percutidos y uno (01) sin percutir; cursante al folio 5 y su vuelto.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-04-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que se presento una comisión del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad de Carúpano, al mando del Oficial Luís Ramos, oficio y expediente, relacionados con el procedimiento donde fue detenido el ciudadano OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON; asì como de otras diligencias realizadas, cursante al folio 9 y su vuelto.- Acta de Inspección Técnica N° 658, de fecha 20-04-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que en el estacionamiento de esa sede policial procedieron a efectuara inspección técnica a un vehiculo tipo moto, cursante al folio 10.- Inspección N° 657, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la inspección realizad al lugar de los hechos, cursante al folio 11.- Memorando Nº 9700-226-428, de fecha 20-04-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que el imputado de autos aparece registrado por delitos de Drogas; cursante al folio 12.- Reconocimiento N° 225, de fecha 20-04-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del reconocimiento realizado a un (01) arma de fuego; cursante al folio 13.- En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que estamos ante la presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y cursa a las actuaciones elementos de convicción procesal que hacen autor o partícipe al ciudadano OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON, en los hechos imputados por el Ministerio Público, haciendo procedente en el caso que nos ocupa, una vez analizados los hechos en particular, acordar de conformidad con el artículo 256 numeral 3° la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del COPP; y se niega la solicitud de la defensa de Libertad Sin restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 31-07-66, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19-04-1991, profesión u oficio: Albañil, hijo de Carmen Bellorin y Oscar Hernández, residenciado en: Sector Andrés Bello, Calle Las Torres, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel de Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta al imputado de autos, a los fines de su control. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor o un solo efecto. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Cuarto de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial,

Abg. Claudia Figueroa