REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001673
ASUNTO: RP11-P-2012-001673
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD SIN RESTINCIONES
En el día, 20 de Abril de 2012, se constituyó en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia S. Fernández H; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE VELIZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la imputada KARINA DEL VALLE VELIZ ROJAS (previo traslado desde la Comandancia de Policía de Carúpano). Acto seguido la Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistida de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensa Pública de guardia Nº 2 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a la ciudadana KARINA DEL VALLE VELIZ ROJAS, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de OFENSA A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/04/2012 (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), solicitando se le decrete la Libertad sin Restricciones. Solicito copias simples de la presente acta”.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente LA Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: KARINA DEL VALLE VELIZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, 30 años de edad, nacido en fecha 01-07-1980, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.243.985, de profesión u oficio: Obrera, hija de Rosa Rojas y Domingo Rojas, residenciada en: 1º de Mayo, casa S/N, cerca de Farmatodo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “No me opongo a la solicitud Fiscal. Solicito se decrete la libertad sin restricciones porque no se evidencia en actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal ni siguiera para que opere una medida de coerción personal de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal, ya que no se configura el tipo penal atribuido por el ministerio publico, finalmente solicito copias simples es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra de la imputada DEL VALLE VELIZ ROJAS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de OFENSA A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que no existen suficientemente elementos de convicción como para decretar Medida Cautelar Alguna, por el delito de OFENSA A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18/04/2012. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora decretar Libertad sin Restricciones, solicitada por el representante fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES, solicitada por la Representante del Ministerio Publico, en contra de la imputada, KARINA DEL VALLE VELIZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, 30 años de edad, nacido en fecha 01-07-1980, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.243.985, de profesión u oficio: Obrera, hija de Rosa Rojas y Domingo Rojas, residenciada en: 1º de Mayo, casa S/N, cerca de Farmatodo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OFENSA A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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