REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001669
ASUNTO: RP11-P-2012-001669
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 20 de Abril del 2012, se constituyó en la Sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia S. Fernández H.; acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Florangel Salinas, y el alguacil de sala Cesar Rengel; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto Nº RP11-P-2012-001669, seguido en contra del imputado WILLIAN JOSE GUZMAN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y el imputado WILLIAN JOSE GUZMAN, previo traslado desde la Comandancia de Policía Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que designa como su defensor de confianza a la Abg. Siolis Crespo; quien fue impuesto inmediatamente de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y explica a las partes, sobre la razones del presente acto, dando inicio al mismo y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano WILLIAN JOSE GUZMAN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE ORTEGA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/04/2012 (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 373, y se decreta el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: WILLIAN JOSE GUZMAN, venezolano, natural de Guiria, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.883.161, de oficio Agricultor, nacido el 06-11-1979, hijo Ciberio Tenia y Mónica Guzmán, domiciliado en: Bordar, calle Principal, cerca del Comando de la Guardia, Municipio Cajigal del Estado Sucre del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo estaba trabajando en el sector Guayana y un amigo me llego para que le vendiera 13 kilos de cacao y una bomba de echar veneno, la guardia me fue a buscar en el trabajo y yo entregue eso mas nada, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Solicito se decrete la libertad sin restricciones porque no se evidencia en actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal ni siguiera para que opere una medida de coerción personal de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal, finalmente solicito copias simples es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el ciudadano: WILLIAN JOSE GUZMAN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE ORTEGA; y oído la declaración del imputado y de los alegatos esgrimidos por la defensa publica, quien solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 18-04-2012. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: 1.- Acta de Procedimiento policial, de fecha 18-04-2.012, suscrita por los funcionarios adscritos al destacamento Nº 78, donde se deja constancia que el día 18-04-2012, a eso de las 09:30 horas de la mañana, salieron en comisión en el vehiculo particular con el ciudadano Luís José Ortega, con la finalidad de atender denuncia efectuada por el ciudadano antes mencionado y cumpliendo con el dispositivo Bicentenario de seguridad (DIBISE). En busca de un ciudadano que el denunciante describe en su denuncia como una persona alta de piel morena, al dar con esta persona el ciudadano Luís Ortega lo señalo como presunto autor del robo a su propiedad, se pidieron la identificación personal y el mismo manifestó no poseerla que se le había perdido y que se llamaba José Luís Guzmán, le informamos al ciudadano que por favor nos acompañara hasta el comando bohordal para realizar las averiguaciones pertinentes del caso que le causa…, cursante al folio 03 y su vuelto. 2.-Denuncia: de fecha 18-04-2012, rendida por el ciudadano Luís José Ortega, quien expone: “El día de hoy miércoles 18 de el año en curso, como a eso de las 06:00 horas de la mañana me levante de dormir y me dirigí a un galpón que tengo en el fondo de mi casa que uso para criar pollo la cual no tiene animales por los momentos pero unos materiales que se usan por la construcción, materiales para la cría de pollo y otros enceres relacionados con el agro y me di cuenta que la tela metálica estaba rota, tenia un bloque, abrí la puerta del galpón y la sorpresa que me lleve fue cuando vi que faltaba una aspergadora de color amarillo, de 12 litros, de material plástico resistente, que es de mi propiedad al igual que un poquito de cacao.. Cursante al folio 04 y su vuelto. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19-04-2012, donde se deja constancia de la remisión de las actuaciones al C.I.C.P.C y de las diligencias practicadas. Cursante al folio 08 y su vuelto. 4.- Momerandum Nº 9700-184-308, de fecha 19-04-2012, en el cual se deja constancia de la solicitud de registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 09. 5.- Momerandum Nº 9700-184-213, de fecha 19-04-2012, en el cual se deja constancia que el ciudadano Willian José Gómez SI presenta registros policiales, cursante al folio 10. Considerando esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación cada Quince (15) días por el lapso de Seis Meses antes la comandancia de policía de Yaguaraparo; y asi se decide.
DISPOSITIVA
en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: WILLIAN JOSE GUZMAN, venezolano, natural de Guiria, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.883.161, de oficio Agricultor, nacido el 06-11-1979, hijo Ciberio Tenia y Mónica Guzmán, domiciliado en: Bordar, calle Principal, cerca del Comando de la Guardia, Municipio Cajigal del Estado Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE ORTEGA, de presentación cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la comandancia de policía de Yaguaraparo; Municipio Cajigal, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad y a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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