REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000782
ASUNTO: RP11-P-2012-000782

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal Segunda en Materia de Defensa Ambiental, del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal., seguido al imputado: JOSE RAMON RODRIGUEZ, por los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto Y sancionado en el Articulo 107, Numeral 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, asimismo la acción penal o el hecho objeto del proceso no se realizado, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera esta Juzgadora, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Asimismo observa este Tribunal que del análisis de los hechos narrados y de las diligencias practicadas, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado: JOSE RAMON RODRIGUEZ, toda vez que manifiesta la representación fiscal que: “En fecha: 08-07-2009, el ciudadano Luís Beltrán Vásquez González, interpone formal denuncia mediante la cual manifiesta que tiene conocimiento que el día 08-06-2009, en una hacienda de su propiedad le tumbaron dos árboles de cedro los cuales fueron totalmente aprovechados fuera de esta. Señala además que según vecinos del sector fue informado que el responsable era el ciudadano José Ramón Rodríguez, quien reside en el Sector los Arroyos del Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, En virtud de ello en fecha: 13-07-2009, los efectivos militares SM/1 Negar Rondon, SM/3 Alexis Maurera y SM/3 Ángel Acosta, adscritos al Equipo de Guardería Ambiental del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, salieron de comisión con destino hacia la población el Arroyo, Sector el paraíso del Municipio Benítez del Estado Sucre, con la finalidad de verificar la denuncia formulada por el ciudadano Luís Beltrán Vásquez González y una vez en el sitio lograron observar que efectivamente en la propiedad de este ciudadano, se había llevado a cabo el corte y aprovechamiento de dos árboles de la especie cedro, lo cual fue acreditado posteriormente por el funcionario Ing. Wilmer Rodríguez adscrito al Ministerio del Poder Popular para el ambiente, mediante informe técnico…”, asimismo manifiesta la fiscal que la investigación permite establecer la presunta concurrencia de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, pero que de la investigación no existe ninguna prueba que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, ni prueba testimonial alguna, por lo que es procedente y así se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al imputado: JOSE RAMON RODRIGUEZ, por los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto Y sancionado en el Articulo 107, Numeral 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al imputado: JOSE RAMON RODRIGUEZ, por los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto Y sancionado en el Articulo 107, Numeral 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANA VANESSA DI BICEGLIE