REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001529
ASUNTO: RP11-P-2012-001529


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día, 9 de Abril del año 2.012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-001529, seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA LA ROSA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a tales efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero Del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, el imputado Francisco Antonio Medina La Rosa, a quien se le pregunto si tenía Defensor de Confianza que lo asista en el acto, manifestando el mismo tener NO tener abogado de confianza, solicitando la designación del Defensor Público de Guardia, Abg. Amagil Colón, quien fue impuesta de las actuaciones,
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA LA ROSA, conforme a lo establecido en los articulo 130 y 131 del C.O.P.P, así mismo solicito una vez oído el mismo, se me permita preguntar y repreguntarlos, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quien procedió a identificarse como: FRANCISCO ANTONIO MEDINA LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 29/11/1987, de estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº 18.414.718, de oficio estudiante, hijo de Iramelys La Rosa y Francisco Medina, y residenciado en: Sector Playa Grande, Urbanización las Viviendas, casa N° 586, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: eso era de mi consumo, es todo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia Contra la Droga, quien expuso: oído lo manifestado por el imputado, esta representación fiscal presenta en éste acto, imputa al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA LA ROSA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo solicito se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Publica quien manifestó: no me opongo a la pretensión fiscal solicito se practique el examen toxicológico a mí defendido, esto en razón de que el mismo manifestó que la misma era de su consumo. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de auto, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07-04-2012 Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto entre ellos Acta policial, de fecha 07-04-2012, cursante al folio 01, en el cual se deja constancia de las circunstancia de moto tiempo y lugar del procedimiento realizado y en el cual queda detenido el imputado de autos. Acta de Aseguramiento, de fecha 07-04-2012, suscrito por funcionario del Instituto Autónomo de Policía “Gral. José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia que la sustancia incautada denominada Marihuana tiene un peso de 17,2 gramos, cursante al folio 05. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, numero 0045, de fecha 07-04-2012, en la cual se deja constancia de lo incautado en el presente asunto que consiste en un teléfono móvil, marca SENDTEL, modelo E5100I, color negro, IMEI: 354981042018336, cinco (05) billetes de diferentes denominaciones de curso legal en el país cuatro (04) de cinco (05) bolívares fuertes, con los siguientes seriales: F39342395, C63503497, H62686571, G17993600 y uno (01) de diez (10) bolívares fuertes con el siguiente serial: M 2624045, cursante al folio 06 y su vto. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, numero 0045, de fecha 08-04-2012, en la cual se deja constancia de la presunta droga incautada en el presente asunto que consiste en un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparentes contentivos de residuos vegetales y por su fuerte olor se presume que sea la droga denominada Marihuana, Dos pequeños envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de residuos vegetales y se presume que sea la droga denominada Marihuana, cursante al folio 07 y su vto. Acta de entrevista de fecha 07-04-2012, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Emilio José Díaz Placencio, testigo del procedimiento realizado en el presente asunto, cursante al folio 09. Acta de entrevista de fecha 07-04-2012, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Leonel José Montaño Montaño, testigo del procedimiento realizado en el presente asunto, cursante al folio 10. Acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-2012, cursante al folio 13 y su vuelto, en la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones al CICPC sub delegación Carúpano. Acta de Inspección técnica, de fecha 08-04-2012, cursante al folio 14, en la cual se deja constancia de las características físicas del sitio del suceso. Memorandum 9700-226-733, de fecha 08-04-2012, cursante al folio 15, en el cual se deja constancia de la solicitud que el imputado tiene un registro policial. Reconocimiento Nº 207, de fecha 08-04-2012, cursante al folio 16, donde se deja constancia de la experticia realizada a lo incautado en el presente asunto. Material anexo a la experticia de fecha 08-04-2012, cursante al folio 17, donde se deja constancia del tipo de experticia realizada: experticia botánica a un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparentes contentivos de residuos vegetales y por su fuerte olor se presume que sea la droga denominada Marihuana, Dos pequeños envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de residuos vegetales y se presume que sea la droga denominada Marihuana. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de auto, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazgo d este circuito judicial, por el lapso de seis meses. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación toxicológica solicitada por la defensa para lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que practique las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológico solicitado por la defensa. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: FRANCISCO ANTONIO MEDINA LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 29/11/1987, de estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº 18.414.718, de oficio estudiante, hijo de Iramelys La Rosa y Francisco Medina, y residenciado en: Sector Playa Grande, Urbanización las Viviendas, casa N° 586, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazgo d este circuito judicial, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación toxicológica solicitada por la defensa para lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que practique las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológico solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CAROL MUZIOTTI