REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001523
ASUNTO: RP11-P-2012-001523
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido el día, 09 de Abril de 2012, la Audiencia de presentación de las imputadas: YANETH CECILIA VARGAS y GERALDIN DEL VALLE AGUILERA, por estar presuntamente incursas en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de ELLAS MISMAS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, las imputadas: Yaneth Cecilia Vargas y Geraldin Del Valle Aguilera, a quienes se les preguntó si tenían Abogado de confianza que las asistiera en ese acto, manifestando las mismas NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública Penal Nº 01, en funciones de guardia Abg. Amagil Colon; quien fue impuesta de las actuaciones
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea escuchada las declaraciones de las ciudadanas YANETH CECILIA VARGAS MARTINEZ y GERALDIN DEL VALLE AGUILERA LAREZ, conforme a lo establecido en los articulo 130 y 131 del C.O.P.P, así mismo solicito una vez oída a las mismas, se me permita preguntar y repreguntarlos, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo.
DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente se impuso a las ciudadanas YANETH CECILIA VARGAS MARTINEZ y GERALDIN DEL VALLE AGUILERA LAREZ, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual la Primera de ellas dijo llamarse: YANETH CECILIA VARGAS MARTINEZ, venezolana, de 43 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.935.278, hija de Cecilia Martínez y Jorge Vargas, de profesión u oficio docente, nacida el 26-07-1.968, domiciliada en: Sector la Sabana Calle Principal, Casa N°23, Municipio Cagigal Estado Sucre, quien expone: “estaba en un evento en el golfo con mi hija y en eso se acerca a mi la señora Ada Larez y me agredió, y después me agrede es la señora Solangel Larez de Velásquez que fue la persona que vi a parte de las demás que eran familia de ellas, a Geraldin Larez es la primera vez que yo la veo, mis derechos fueron violentados porque el esposo de la señora Solangel es policía ciudadano Velásquez viña Neptalí, en el momento de la agresión Geraldin Larez no estaba por ningún lado, ella no me hizo nada y yo tampoco le hice nada a ella, y esa señora que me agredió son familia de Geraldin Larez, la señora Solangel y Ada se escondieron, yo veo a Geraldin solo cuando me montan en el jeep que a ella la montan, yo tengo una amistad con el ciudadano Aguirre y legamos a otros términos, pero yo nunca la había conocido ni habíamos tenido ningún rose, cuando yo llegue a la plaza no sabia que el estaba allí, mi hija fue que lo vio y me dijo, pero si observe los tres días que fui al golfo con mis hijas observe que los familiares de ellas estaban viéndome mucho, se me extravió un bolso con mis cosas personales, la lleve de mi casa y mi cedula, el señor Rivas me dio para que firmara unos derechos y me rehusé a hacerlo porque desconozco de que iba a firmar, me considero la victima y me están violentando mis derechos, cuando iba en el jeep de la guardia con Geraldine y veo en el camino a Solangel y le digo al funcionario que ella fue la que me agredió y la montaron en el jeep hasta la guardia cuando la policía llego a buscarnos y nos llevan caminando a la policía, a mi a Geraldin a su mama y a Solangel, y a mi me meten en la oficina de comandante y a ellas las dejaron afuera y en ningún momento me preguntaron que paso ni nada, la señora Solangel llego conmigo a la policía y nunca fue tomada en cuenta, no se que cuadraron con ellas, es todo”. Acto seguido se hace comparecer a la sala a la Segunda de las imputadas quien dijo ser y llamarse GERALDIN DEL VALLE AGUILERA LAREZ, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.789.256, hija de Yamira Larez y Ángel Aguilera, de profesión u oficio del Hogar, nacida el 29-12-1.984, domiciliada en: Sector Domingo de Ramos, Calle Boyacá, Casa S/N, cerca de la gallera, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: “tuvimos una pelea en el golfo y ella con mi tía Ada y Solangel porque ella paso y pego con Aguirre y empezó la pelea, mi tia le reclamo a ella que tenia con Aguirre y mi tía le dio un golpe, y yo no estaba por ahí, estoy aquí porque el policía me dijo que yo tenia que estar aquí, Enrique Rivas por la pelea, yo no participe en la pelea ni golpeé a nadie, soy sobrina de Solangel y Ada, Solangel Lárez trabaja en la prefectura es esposa del policía y Ada no trabaja, yo estudie hasta sexto grado el papa de mi hija esta conmigo, yo estaba con mi mama en una bodega sentada lejos de la pelea cuando eso paso, eso se llama el golfo pero no se en realidad si cual es el nombre del sector, no me ofrecieron nada para estar aquí ni me obligaron, solo me dijeron que tenia que estar aquí y ya, un policía llego y dijo que yo era esposa de Aguirre y que estaba metida también”, es todo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, solicita en este acto se decrete Libertad sin Restricciones a las ciudadanas YANETH CECILIA VARGAS MARTINEZ y GERALDIN DEL VALLE AGUILERA LAREZ, por cuanto de la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, aunado a las declaraciones de las ciudadanas supra identificadas primero; no se desprende un hecho punible que pueda ser atribuido a ellas, por el contrario una d ellas presenta visiblemente lesiones a nivel del rostro, aunado a ello riela al folio 4 declaración de una de las victimas, de la riña el cual entre otras cosas manifiesta desconocer quien pudo ser su agresor, en virtud de ellos no existen pluralidad de elementos que involucren a las ciudadanas en el hecho punible que se esta investigando, requisito este sinecuanón tipificado en el articulo 250 numeral 2 del COPP; no obstante a ello solicito se decrete el procedimiento ordinario toda vez que aun cuando no están identificados los presuntos imputados existe un hecho punible a investigar y ello a través de la investigación que realizará el Ministerio Público deberá ser incorporados al presente procedimiento con posterioridad, solicito copia simple del acta, es todo.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal, quien manifestó: “no me opongo la solicitud fiscal, solicito ala Tribunal inste al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que apertura averiguación en contra de la ciudadana Solangel Larez, por la comisión del delito de lesiones en contra de mi representada Yaneth Vargas, solicito copia simple, es todo”.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputadas, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó la Libertad sin restricciones a favor de las ciudadanas: YANETH CECILIA VARGAS MARTINEZ y GERALDIN DEL VALLE AGUILERA LAREZ, oída como fue la declaración de las imputadas y la exposición de la Defensa Pública, quien no se opone a la solicitud fiscal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, por cuanto de la revisión de las actuaciones que integran el presente asunto aunado a las declaraciones de las ciudadanas supra identificadas se puede evidenciar que no se desprende la comisión de un hecho punible que pueda ser atribuido a ellas, no existen pluralidad de elementos que involucren a las ciudadanas en el hecho punible que se esta investigando, requisito este sinecuanón tipificado en el articulo 250 numeral 2 del COPP estamos en presencia de la presunta comisión de algún delito. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, acuerda decretar a favor de las ciudadanas YANETH CECILIA VARGAS MARTINEZ y GERALDIN DEL VALLE AGUILERA LAREZ una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Así mismo, se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; instándose al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que apertura investigación en contra de la ciudadana Solangel Larez por el delito de Lesiones Personales en perjuicio de la ciudadana YANETH CECILIA VARGAS MARTINEZ, y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de las ciudadanas YANETH CECILIA VARGAS MARTINEZ, venezolana, de 43 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.935.278, hija de Cecilia Martínez y Jorge Vargas, de profesión u oficio docente, nacida el 26-07-1.968, domiciliada en: Sector la Sabana Calle Principal, Casa N°23, Municipio Cagigal Estado Sucre; y, GERALDIN DEL VALLE AGUILERA LAREZ, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.789.256, hija de Yamira Larez y Ángel Aguilera, de profesión u oficio del Hogar, nacida el 29-12-1.984, domiciliada en: Sector Domingo de Ramos, Calle Boyacá, Casa S/N, cerca de la gallera, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por cuanto de la revisión de las actuaciones que integran el presente asunto aunado a las declaraciones de las ciudadanas supra identificadas se puede evidenciar que no se desprende un hecho punible que pueda ser atribuido a ellas, no existen pluralidad de elementos que involucren a las ciudadanas en el hecho punible que se esta investigando, requisito este sinecuanón tipificado en el articulo 250 numeral 2 del COPP estamos en presencia de la presunta comisión de algún delito, se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítanse a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Se insta al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que apertura investigación en contra de la ciudadana Solangel Larez por el delito de Lesiones Personales en perjuicio de la ciudadana YANETH CECILIA VARGAS MARTINEZ,. Quedando los presentes notificados de la decisión con la firma del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CAROL MUZIOTTI
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