REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001100
ASUNTO: RP11-P-2012-001100

PRORROGA OTORGADA
AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Abogada. Dalia María Ruíz en su Carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en todo el Estado en Materia contra las Drogas, mediante el cual SOLICITA PRORROGA, de Quince (15) días, en el asunto seguido al imputado: JUAN EDUARDO MONTAÑO LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento, de los hechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de PRORROGA, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 16-03-2012, fue privado de Libertad del Ciudadano JUAN EDUARDO MONTAÑO LOPEZ, y por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias por practicar, tales como: entrevistas de Testigos, y tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, las cuales son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que por cuanto hasta la presente fecha, aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treintas (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, la Audiencia de presentación de imputados, se realizó en fecha 16-03-2012, mas los Treintas (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 15-04-2012, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 16-04-2012, el cual Vencerá el día 30-04-2012, respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. Acordar la Prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido al imputado: JUAN EDUARDO MONTAÑO LOPEZ, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 16-04-2012, la cual Vencerá el día 30-04-2012, ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida al imputado: JUAN EDUARDO MONTAÑO LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Droga del Ministerio Público, a los fines de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO. ABG. CAROL MUZIOTTI