REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001768
ASUNTO: RP11-P-2012-001768
DESESTIMACION DE LA CAUSA
Visto el escrito interpuesto por el Abg. Elvismary Hernandez en su carácter de Fiscal Séptima Provisorio de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
De la revisión de las actas procesales se evidencia “…En fecha 12- de Marzo del 2012, el ciudadano LUIS BELTRAN FARIAS BRAZON, Expuso: hoy como a la 7:20 de la mañana; me encontraba en la Calle Bolívar de Tunapuy; exactamente frente a la sede de los Bomberos; donde esta una venta de C/D; cuando de pronto se me acerco el ciudadano ADALBERTO JAVIER GIL PATIÑO; conocido como (Leche de Perra); y comenzó a decirme que yo era un sapo; un coño;... es todo”
Ahora bien, vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente, se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal; todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal comparte el criterio sostenido por la Representación Fiscal y en tal sentido, se ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal; todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Séptimo del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, notificándole que fue acordada la desestimación solicitada por esa Representación Fiscal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred de Simone.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Judicial
Abg . Mildred de Simone.
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