REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000671
ASUNTO: RP11-P-2006-000671
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL (artículo 45 del COPP)
Realizado como ha sido la audiencia del día, Veinticuatro (24) de Diciembre de 2010, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por el Secretario Judicial de sala, Abg. Maria Pereira, a los fines de llevar a cabo la celebración de la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL CONVOCADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en el presente asunto Nº RP11-P-2006-000671, seguido al imputado: LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Abg. Ubencia Quijada y el Imputado: Luís Enrique Gil Martínez no estando presente: la victima: Yhajaira Josefina Diaz Rosal. Se deja constancia que se dejo transcurrir Quince (15) minutos de espera sin que compareciera la victima. Acto seguido solicita la palabra el imputado: Luís Enrique Gil Martínez, quien expone: Quiero consignar en este acto el original del Certificado de Defunción de la ciudadana: Yajira Josefina Díaz, por cuanto la misma falleció en fecha 13 de octubre del 2009. es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ y por cuanto en autos se demuestra el imputado antes identificado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal en forma total y cabal, asimismo consigno en este acto el acta de defunción de la victima, es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se me expidan copias simples del presente acto. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, Abg. Siolis Crespo, quien expone: Vencido como ha sido el lapso y cumplido el régimen de prueba impuesto al imputado y por cuanto la victima en el presente asunto, ciudadana Yhajaira Díaz ha fallecido según consta en la Certificación de Defunción, presentada en este acto por mi patrocinado, es por lo que solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que presento de conformidad con lo previsto en el numeral 6, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; por ultimo solicito copias simples; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Público Abg. Siolis Crespo, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado: LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente: de la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 04-07-2008, éste Tribunal impuso al imputado de autos, imponiéndole, por el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y, SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia a través del Sistema Juris 2000, el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ut supra; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado: LUÍS ENRIQUE GIL MARTÍNEZ, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 21-06-58, titular de la Cédula de Identidad N° 5.865.207, hijo de Luís Gil y Rosa Carolina Martínez, y domiciliado en la Calle Libertad, Casa Nº 105, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA DÍAZ ROSAL; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su posterior envío al Archivo Judicial. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Asimismo se acuerda agregar al presente asunto constante de un (01) folio útil, el original de la certificación del Acta de Defunción de la ciudadana: Yhajaira Josefina Díaz, la cual fue consignada por el imputado de autos. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
Secretaria Judicial
Abg. Mildred de Simone.
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