REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003764
ASUNTO: RP11-P-2007-003764
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
ACORDANDO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 25 de Abril de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Maria Pereira y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-003764, seguido al imputado: ANTONIO JOSE RAUSSEO CEDEÑO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado: Antonio José Rausseo Cedeño, la víctima: Jenny Milagros Hernández Larez y el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 02-11-2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: JENNYS MILAGRO HERNANDEZ LAREZ, y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Así mismo, se le impone al imputado del precepto constitución al imputado ANTONIO JOSE RAUSSEO CEDEÑO, y expone: Yo cumplí con el régimen de presentaciones que me fueron impuesta. Asimismo se aclara a las partes que estando presente el imputado, de las actuaciones se desprende que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas, por lo que en tal sentido, estando presente la representación del Ministerio Público y la defensa, resulta procedente dar inicio a la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público, Abg. Gustavo Bermúdez; quien expone: Visto que mi representado: Antonio José Rausseo Cedeño, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 02-11-2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano: Antonio José Rausseo Cedeño, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: Antonio José Rausseo Cedeño, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado Antonio José Rausseo Cedeño, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 02-11-2010, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: JENNYS MILAGRO HERNANDEZ LAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado ANTONIO JOSE RAUSSEO CEDEÑO, venezolano, natural de Río Grande, de la Costa, de 36 años de edad, nacido el 17-03-1.974, titular de la Cédula de Identidad N° 12.214.972, Hijo de José Florentino Rausseo e Isabel Cedeño, residenciado en: Guiria, Callejón Monagas, Casa S/N, Cerca del Hospital, Barrio Independencia, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNY MILAGRO HERNÁNDEZ LAREZ.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred De Simone
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