REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002426
ASUNTO: RP11-P-2011-002426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: ABG. CARLOS TINEO
IMPUTADO: DARWIN JOSÉ MUÑOZ ALARCON
CARLOS JOSÉ ZABALETA VALLERA
DELITO: SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el representante del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, lo manifestado por el Defensor Privada Abg. Carlos Tineo; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DARWIN JOSÉ MUÑOZ ALARCON y CARLOS JOSÉ ZABALETA VALLERA, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 numeral segundo, ambos de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado; Ello en virtud de los hechos ocurridos el día 09-10-2011, cuando presuntamente los imputados de autos se presentaron ante el licenciado Agustín Ramón Salazar en su condición de comandante de la Policía del estado Sucre, con sede en la población de Cajigal siendo las 10:30 de la mañana, le ofrecieron la cantidad 5.000 bolívares fuertes para que viciara el acta policial de unos ciudadanos, quienes estaban siendo procesados por un de los delito de los contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido en funcionario policial procedió a llamar a dos funcionarios quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento los cuales observaron la entrega del dinero el cual estaba marcado; Así mismo admite las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, tomando en cuenta el principio de “comunidad de la prueba”, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación, se decrete el sobreseimiento de la causa, ello en virtud que ha criterio de este juzgador en el presente caso no se configuran ninguno de los supuestos contenido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Se procedió a instruir a los Acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que se les pregunta a estos su voluntad de acogerse, manifestaron cada uno por separado: “No deseo admitir los hechos, porque soy inocente de lo que me están acusando; es todo.“
Visto que los acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a los ciudadano DARWIN JOSÉ MUÑOZ ALARCON y CARLOS JOSÉ ZABALETA VALLERA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 numeral segundo, ambos de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-10-2011, arriba narrados. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a los ciudadano DARWIN JOSÉ MUÑOZ ALARCON, venezolano, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.124.556, de profesión u oficio Promotor Social de la Alcaldía, nacido el 26-06-1984, hijo de Juana Longar y de Francisco Muñoz, domiciliado Parroquia el Paujil, Sector Pueblo Nuevo, casa S/N. Municipio Cajigal, Estado Sucre, y CARLOS JOSÉ ZABALETA VALLERA venezolano, de 31 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.893.790, de profesión u oficio director de deporte del Municipio Rivero, nacido el 01-08-1980, hijo de Rosalva Vallera y de Cadil Sabaleta, domiciliado el Paujil, calle Sucre, casa numero 35. Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 numeral segundo, ambos de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-10-2011, arriba narrados. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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