REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001649
ASUNTO: RP11-P-2012-001649

ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN


Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Carlos Alberto Bravo, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 250, en su ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, Decrete Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; apodado “ PATA DE BOLLO”; Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.505.850, venezolano, natural del Municipio Valdez; estado Sucre, de 21 años de edad; nacido en fecha 15/11/1990, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle sucre, casa S/n; Guiria, Municipio Valdez; Estado Sucre; ISAÍAS JOSÉ MORENO LEÓN; apodado “CHICHO EL NEGRO”; Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.806.283, venezolano, natural de Guiria; de 41 años de edad, nacido en fecha 06/07/1970, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Sucre; casa S/N; Guiria Municipio Valdez; FAIBER ALEXANDER RODRIGUEZ, apodado “FAIBER”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.893.217, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-02-1982, soltero, profesión indefinida, residenciado en calle Antonio José de Sucre, Casa S/N, Barrio 4 de Febrero, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, MAURO ANTONIO BRAZÓN CONTRERAS, apodado “MAURITO”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.586.343, de 25 años de edad, profesión u oficio Obrero, JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, mencionado como “JOSÉ MARÍN”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.892.640, de 26 años de edad, de profesión u oficio Pescador, JHONNATHAN RAIMUNDO MARÍN ROJAS, mencionado como “JHONNATHAN MARÍN”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.585.885, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, ENNIO MIGUEL MERCHAN ALCALÁ, apodado como “MIGUEL EL BOTE”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.591.552, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUZ, apodado como “CARAOTA”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.865, venezolano, natural de Guiria, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-03-1979, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Callejón de la Avenida San Antonio, Casa S/N, específicamente detrás de la Estación de Servicio, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, RICAURTE ALBERTO SALDARRIAGA FLORES, apodado como “BETO”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.125.262, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-03-1985, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en los Bloques de la Urb. Nueva Guiria, Apartamento, Planta Baja, S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, LUIS JOSÉ LÓPEZ ASTUDILLO, apodado como “LUIS CARE DIABLO”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.462, venezolano natural de Guiria, Municipio Valdez, de 34 años de edad, nacido en fecha 13-09-1978, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Nueva Guiria, Bloque 03, Primer Piso, Apartamento N° 01-06, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y FELIX SANDEL DEL CARMEN TOLEDO FRANCO, apodado “EL DUENDE”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.564.150, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-07-1990, soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Barrio Las Malvinas, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprende en contra de los mismo, elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de éste, como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 32 ambos del Código Penal, y ASICIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANGELICA GLOD BRITO (OCCISA), LUIS JAVIER PÉREZ LÓPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a tomar su decisión, en los términos siguientes:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3). Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida... (omisis).

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, para el cual se contempla una pena, que oscila entre quince (15) a veinte (20) años de presidio, asociado al concurso de delitos, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos: JEAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; ISAÍAS JOSÉ MORENO LEÓN; FAIBER ALEXANDER RODRIGUEZ, MAURO ANTONIO BRAZÓN CONTRERAS, JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, JHONNATHAN RAIMUNDO MARÍN ROJAS, ENNIO MIGUEL MERCHAN ALCALÁ, PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUZ, RICAURTE ALBERTO SALDARRIAGA FLORES, LUIS JOSÉ LÓPEZ ASTUDILLO y FELIX SANDEL DEL CARMEN TOLEDO FRANCO, son autores del hecho punible atribuido por la vindicta pública, lo cual se evidencia: 1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-04-2.012; suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de siendo las 09:55 de la noche, se trasladan en un vehiculo particular al Hospital General de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de realizar las primeras diligencias urgentes relacionadas con el presente caso, me entreviste con la Dra. Georgina Rojas (…) Nos manifestó que siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, ingresaron al área de emergencias a los ciudadanos Glod Brito Luisa Angélica y Pérez López Luís Javier, ambos presentando heridas en su anatomía, producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, donde la fémina fallece en su ingreso y el ciudadano Pérez López Luís Javier, presentó una herida producidas por el paso de proyectiles, disparados desde un arma de fuego; en la región del segundo dedo del pie izquierdo con salida por la región plantal, cursante a los folios 3 y su vuelto, 04 y su vuelto, 05 y su vuelto y 06; 2- INSPECCIÓN TECNICA, Nº 187, de fecha 13-04-2.012, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub- Delegación Guiria, realiza en el Hospital general de Guiria y se deja constancia del sitio donde se encuentra el cadáver de la dama, cursante al folio 07 y su vuelto, 03- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha 13-04-2.012, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, cursante al folio 08 y su vuelto; 04- INSPECCIÓN TECNICA Nº 188, de fecha 13-04-2.012, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub- Delegación Guiria, donde se deja constancia de las características del lugar de los hechos, cursante al folio 09 y su vuelto; 05- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha 13-04-2.012, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, como lo es 20 conchas de bala de color dorado, calibre 9mm y un proyectil de forma cilíndrico de blindaje color dorado, cursante al folio 10 y su vuelto; 06- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano NIEVES ADRIAN MUÑOZ BAEZ LUNA, donde se deja constancia de que el estaba sentado en la puerta de la casa de un amigo, cuando salieron de un terreno unas personas que no conozco realizando tiros hacia la casa donde estamos, donde hieren a mi novia Luisa Glod, quien cae al suelo… luego la trasladan en una moto al hospital y después recibo la noticia que había fallecido, cursante al folio 11 y su vuelto. 07- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROBAIN SILVA, donde se deja constancia de estaba con mi cuñada Luisa Glod llevándole la comida a mi marido, quien se encontraba en una casa en la calle principal del barrio las Malvinas, cuando de pronto del terreno que esta ubicado al frente de la casa salieron unos ciudadanos a quienes conozco como Jonatan Marín, Jean Carlos Martínez, apodado “pata de bollo”, Geoma, Isaías José Marín Moreno, apodado “chicho el Negro”, José Marín apodado “Faiber”, Félix apodado” El duende”, y el jefe de dichos ciudadanos apodado el “caraota”, “manteca” “maurito” y “Miguel” y empezaron a disparar para la casa donde nos encontrábamos por lo que mi cuñada trato de cerrar la puerta y las balas la alcanzaron hiriéndola, cayendo al suelo, cursante al folio 12 y su vuelto y 13. 08- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano VICTOR MANUEL GLOD BRITO, donde se deja constancia de que yo me encontraba en la casa de un amigo en compañía de mi hermana Luisa Angélica, mi esposa y un amigo, cuando de repente se escucharon varias ráfagas de disparos y cuando me doy cuenta estaba mi hermana muerta en el suelo, cursante al folio, 14 y su vuelto y 15. 09- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana COSMELINA PIERRE GARCIA, donde se deja constancia de que yo me encontraba al lado de mi casa cuando de repente se escucharon unas ráfagas de disparos y dichos disparos salieron de un terreno que esta en frente de mi casa, al dejar de disparar me fije que habían matado a una vecina de nombre Luisa, cursante al folio 16 y su vuelto y 17. 10- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARCHAN PIERRE, quien expone: Yo estaba en casa reunido con varios amigos, cuando viene María y nos dice que nos fuéramos para adentro de la casa, ya que por el sector estaban Caraota, acompañado de Jhonatan Raimundo Marín, apodado Jhonathan Flaco; José Precedis Marín, quienes son los cabecillas de la banda; Isaias José León Marin, Apodado Chicho Borra de Coco, Felix apodado Felix el Duente, Jean Luis, apodado Pata de Bollo, dos conocidos como Faibet y Beto; Jeomar PachecoCalzadilla, Maurito y Miguel el bote; Manteca y Cara de diablo; en eso nos metimos y como a la hora, Javier se va y saló Luisa Angélica Glod y fue a cerrar la puerta, cuando le estaba pasando el candado al portón, viene Javier y prendió la moto, en eso alumbró hacia el terreno que está frente de la casa y fue cuando Caraota y todos los que estaban con él empezaron a disparar, y es cuando matan a Luisa Angélica Glod y le dan un tiro a Javier en uno de sus pies, cursante al folio 18 y su vuelto y 19. 11- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano IVAN ALBERTO GLOD BRITO, quien expone: yo me encontraba en la casa de un amigo Miguel, en compañía de mi hermana Luisa Angélica Glod Brito, mi hermano Victor Glod y su esposa de nombra Maria Robain, un amigo de nombre Adrián, y Javier, cuando de repente Javier se va y mi hermana fue a cerrar la rejas, cuando Javier prende la luz de la moto, que alumbra para un terreno que está en el frente de la casa donde estábamos, varias personas empezaron a disparar y cuando me doy cuenta estaba mi hermana muerta en el suelo, cursante al folio 20 y su vuelto, 12- EXPERTICIA DE RECONOCIENTO TECNICO Nº 068, de fecha 13-04-2.012, a unas piezas de vestir, 20 conchas de bala y un proyectil, cursante al folio 22y su vuelto; 13- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-04-2.012; donde se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado, cursante al folio 28 y su vuelto; suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de siendo las 2:50 PM, se recibieron las actuaciones junto con el detenido, asimismo se efectuó llamada al SIPOL, donde se informo que el mismo no presenta registros policiales, 14- MEMORANDUM, Nº 9700-184- 203, en donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales, cursante al folio 35 y su vuelto y 36. De igual manera, para quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2°, 3°, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, excede de diez años en su límite máximo, así como por la magnitud del daño causado; ya que en el presente caso estamos en presencia de unos de los delitos Contra las Personas; razones por las cuales, considera el Tribunal, que es pertinente ordenar, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se ordena, la aprehensión de los referidos ciudadanos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; apodado “ PATA DE BOLLO”; Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.505.850, venezolano, natural del Municipio Valdez; estado Sucre, de 21 años de edad; nacido en fecha 15/11/1990, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle sucre, casa S/n; Guiria, Municipio Valdez; Estado Sucre; ISAÍAS JOSÉ MORENO LEÓN; apodado “CHICHO EL NEGRO”; Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.806.283, venezolano, natural de Guiria; de 41 años de edad, nacido en fecha 06/07/1970, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Sucre; casa S/N; Guiria Municipio Valdez; FAIBER ALEXANDER RODRIGUEZ, apodado “FAIBER”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.893.217, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-02-1982, soltero, profesión indefinida, residenciado en calle Antonio José de Sucre, Casa S/N, Barrio 4 de Febrero, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, MAURO ANTONIO BRAZÓN CONTRERAS, apodado “MAURITO”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.586.343, de 25 años de edad, profesión u oficio Obrero, JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, mencionado como “JOSÉ MARÍN”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.892.640, de 26 años de edad, de profesión u oficio Pescador, JHONNATHAN RAIMUNDO MARÍN ROJAS, mencionado como “JHONNATHAN MARÍN”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.585.885, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, ENNIO MIGUEL MERCHAN ALCALÁ, apodado como “MIGUEL EL BOTE”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.591.552, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUZ, apodado como “CARAOTA”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.865, venezolano, natural de Guiria, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-03-1979, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Callejón de la Avenida San Antonio, Casa S/N, específicamente detrás de la Estación de Servicio, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, RICAURTE ALBERTO SALDARRIAGA FLORES, apodado como “BETO”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.125.262, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-03-1985, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en los Bloques de la Urb. Nueva Guiria, Apartamento, Planta Baja, S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, LUIS JOSÉ LÓPEZ ASTUDILLO, apodado como “LUIS CARE DIABLO”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.462, venezolano natural de Guiria, Municipio Valdez, de 34 años de edad, nacido en fecha 13-09-1978, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Nueva Guiria, Bloque 03, Primer Piso, Apartamento N° 01-06, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y FELIX SANDEL DEL CARMEN TOLEDO FRANCO, apodado “EL DUENDE”, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.564.150, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-07-1990, soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Barrio Las Malvinas, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprende en contra de los mismo, elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de éste, como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 32 ambos del Código Penal, y ASICIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANGELICA GLOD BRITO (OCCISA), LUIS JAVIER PÉREZ LÓPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión, y junto con oficio remítase a la Sub-Delegación Estadal Carúpano y Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con copia a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez y al Comisario Jefe del SEBIN. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la orden de quien quedará dicho ciudadano, una vez que se verifique la aprehensión ordenada; ordenando dejar la causa en estado suspendido; hasta el momento de la audiencia de presentación. Así se decide; Cumplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto

Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya.