REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000555
ASUNTO: RP11-P-2012-000555
RESOLUCIÓN DE ENTREGA DE VEHICULO
Realizada la audiencia especial de entrega de vehiculo del día 18 de Abril de 2012, donde se constituyó en la sala de audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, y el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Ronald Mayz y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Entrega de Vehículo a solicitud del ciudadano Víctor Manuel Jaramillo. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el solicitante Ricardo García, y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, abogado asistente Abg. Miguel Malavé. Se deja constancia de que a los fines de dar continuidad a la audiencia celebrada el día de ayer es por lo que se le sede la palabra al ministerio Publico: A tal efecto presento a efecto videnti el original de la causa identificada con el N° 19f3-2c-01115-11, constantes de 144 folios en originales, y consigno copia fiel y exacta de los folios 141,142, 143 y 144 del expediente RP11-2011-3163, donde se observa la negativa de la entrega de vehiculo y la experticia de reconocimiento de seriales respectiva, es todo. Acto seguido se le sede el derecho de palabra al Abg. Asistente quien expone: Esta defensa ratifica en cada una de sus partes escrito presentado en fecha 16-02-12 en la cual solicita la entrega del vehiculo descrito en la presente solicitud, al igual que todos y cada uno de los recaudos originales que acompañaron la presente solicitud, la cual demuestra mi condición de apoderado así como también toda la tradición legal referida a la propiedad del vehiculo solicitado, y en vista de que el vehiculo fue negado por carencias de la documentación original la cual ya consta en el expediente, motivo por el cual ratifico en este acto la solicitud de entrega del descrito vehiculo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, de acordarse la referida entrega solicito la devolución de toda la documentación original que se acompaño en la presente solicitud, es todo. Acto seguido el ciudadano Ricardo García solicita la palabra y expone: Solicito la entrega del vehiculo solicitado ya que es mi único medio de sustento y ya el error por el cual fue negado ya fue subsanado el cual consta en actas, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico y expone: Visto que al momento de la presente audiencia el solicitante consigno la documentación original del referido vehiculo es por lo que no me opongo a la entrega del mismo, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Escuchada como ha sido la solicitud de parte del ciudadano defensor representante del ciudadano Ricardo José García Gómez, representante del ciudadano Víctor Manuel Jaramillo, identificado en el folio 13, en el documento poder expedido por la notaria publica de Anaco en fecha 13-01-12, dejando asentado de acuerdo al numero 20, del tomo 03, de los libros de autenticaron el cual le acredita suficientes facultades para realizar el presente acto, este Tribunal observa al folio 4 de la presente solicitud Certificado de Registro de Vehiculo Orinal al igual experticia al folio 5 en los cuales se evidencia las características individualizadota del vehiculo aquí solicitado, y los mismos coinciden con la inspección técnica realizada por la Guardia Nacional en fecha 02-02-12 dando como resultado de sus conclusiones que la placa del serial de carrocería la pala body y serial del motor se encuentran originales y que el referido vehiculo no se encuentra requerido, es por lo que en razón a los dispuesto en lo establecidito en el articulo 311, y no existiendo oposición de un tercero en la presente causa es por lo que este Tribunal acuerda la entrega Plena del Vehiculo automotor, clase automóvil, marca Fiat, color Verde, Tipo Sedan, Placas XYX-815, del año 1995, al ciudadano representante del señor Víctor Manuel Jairo Gil, siendo identificado el mismo cono Ricardo García de CI: 11.004.867, quien deberá garantizar el buen uso y conservación del mismo a los fines del tercero representado, quien se compromete en este acto las condiciones impuestas por este Tribunal, se acuerda de igual forma la entrega de la documentación del Vehiculo previa certificación del los originales. Líbrese oficio al estacionamiento FRANMIL de entrega del referido vehiculo al ciudadano Víctor Manuel Jaramillo en representación del ciudadano Ricardo José García Gómez. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
El Secretario Judicial
Abg. Laimalia Moya.
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