REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001153
ASUNTO: RP11-P-2009-001153
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Realizada como ha sido la audiencia especial de cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la suspensión condicional del proceso; realizada el día de hoy 17 de Abril del 2012, donde se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, a los fines de verificar cumplimiento de la obligación, en el asunto RP11-P-2009-001153, seguido al imputado Isaul Jacinto Bellorin Sánchez, por el delito de Actos Lascivos Agravados, en perjuicio de"Omisis". A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el Representante de la Victima "Omisis", el Imputado Isaul Jacinto Bellorin Sánchez y la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, El Representante de la Victima "Omisis", y el Imputado Isaul Jacinto Bellorin Sánchez. Así mismo, se le impone al imputado del precepto constitucional Isaul Jacinto Bellorin Sánchez y expone: yo cumplí con el régimen de presentaciones que me fueron impuesta y no me metí más con la victima. Acto seguido se cede la palabra al representante de la victima "Omisis", y expone: el no se metió mas con mi hija, es todo. Asimismo se aclara a las partes que estando presente el imputado, de las actuaciones se desprende que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas, por lo que en tal sentido, estando presente la representación del Ministerio Público y la defensa, resulta procedente dar inicio a la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz; quien expone: Visto que mi representado, Isaul Jacinto Bellorin Sánchez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 06-10-2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Isaul Jacinto Bellorin Sánchez, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Isaul Jacinto Bellorin Sánchez ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado Isaul Jacinto Bellorin Sánchez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 10-11-2010 es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito Actos Lascivos Agravados, en perjuicio de "Omisis", todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 en su primer aparte del COPP en relación con el articulo 217 de la LOPNA; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Isaul Jacinto Bellorin Sánchez, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-02-88, titular de Cédula de Identidad Nº 20.373.265, de profesión u oficio Constructor, hijo de Jacinto Bellorin y Teodora Sánchez y domiciliado en el Sector Londre de Playa Grande, Calle principal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de delito de Actos Lascivos Agravados, en perjuicio de "Omisis", todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 en su primer aparte del COPP en relación con el articulo 217 de la LOPNA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Secretaria Judicial
Abg. Mildred De Simone.
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