REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001198
ASUNTO: RP11-P-2012-001198
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por la Abg. Rudy Jesús Pérez Ramos , Fiscal Tercera del Ministerio Público en Materia de Drogas, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida a los ciudadanos ISNALDO JOSE RIVERA y MIGUEL DEL VALLE RIVERA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir originalmente el día 19/04/2012, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 21/04/2012, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 17/04/2012, la cual vencerá el día 02 de Mayo del presente año; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida los imputados ISNALDO JOSE RIVERA y MIGUEL DEL VALLE RIVERA, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 17 de Abril de 2012, la cual vencerá el día 02 de Abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida los imputados ISNALDO JOSE RIVERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-73, de años de edad 38 , titular de la cédula de identidad Nº 12.740.188, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen del Valle Rivera y Floiran Moya, residenciado en: Canchuchu viejo calle valle lindo, Casa sin número, detrás de la gallera, Estado Sucre, y MIGUEL DEL VALLE RIVERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-07-78, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.404, de profesión u oficio comerciante hijo de Carmen del Valle Rivera y Floiran Moya, residenciado en: Canchuchu viejo calle valle lindo, Casa sin numero, detrás de la gallera, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ.
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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