REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001171
ASUNTO: RP11-P-2011-001171

RESOLUCIÓN DE SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 11 de Abril de 2012, se constituye en la sala 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-001171, seguido al imputado: SANTOS EULISES MARTINEZ LOPEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, la Defensora Público Penal N°01 Abg. Amagil Colon y el Imputado de autos. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico en este acto formal acusación en contra del ciudadano: SANTOS EULISES MARTINEZ LOPEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, (Se deja constancia que el Fiscal hizo una descripción de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa). Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del hoy imputado antes señalado, por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, así mismo solicito se mantenga la medida Cautelar que pesa sobre el mismo y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez instruye al l imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público y asimismo los impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificar como: SANTOS EULISES MARTINEZ LOPEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha: 26-11-61, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5872186, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Aura Martínez y Santos Martínez y residenciado en: calle ecuador, casa N° 56, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien manifestó expone: “ Esa droga era para mi consumo, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal Abg. Amagil Colón, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal y solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace el siguiente pronunciamiento: En pleno Ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de regulador de la Acción Penal: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes; una vez establecidos las razones de hecho y de Derecho de la Determinación Fiscal, y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, constituyen los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, como para enjuiciar al ciudadano SANTOS EULISES MARTINEZ LOPEZ, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-04-2.011. Igualmente se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entendiendo el principio de la Comunidad de la Prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley, y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto. Decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Defensa Publica, en virtud que de las actuaciones no se desprenden ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar que está sobre el imputado. Ahora bien, admitida como a ha sido la presente acusación, se le cede la palabra al imputado, a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso y la admisión de los hechos, procedente en el presente caso. Se le cede el derecho de palabra al acusado SANTOS EULISES MARTINEZ LOPEZ, quien expuso: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien señaló: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado solicito muy respetuosamente se le imponga la pena correspondiente, tomando en cuenta la rebaja legal que prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido toma el palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Vindicta Pública, estableció que los hechos realizados por el imputado se subsumen en el tipo penal del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación ésta sobre la cual el imputado admitió los hechos imputados, por lo que se pasa a la imposición de la Pena: el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, establece una pena que va de uno (01) a dos (02) años de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática tenemos que la pena queda en un (01) año y seis (06) meses de prisión en su término medio, aplicando el 74 ordinal 4to por cuanto manifestó querer tratarse y dejar el consumo de sustancias psicotrópicas descontando un tercio equivalente a seis (06) meses, quedando como resultado un (01) año de pena. Sin embargo, por cuanto el acusado admitió los hechos, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe rebajársele la pena a imponer la mitad, la cual es de Seis (06) meses de prisión, por lo que la pena en definitiva a imponer es de Seis (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado SANTOS EULISES MARTINEZ LOPEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha: 26-11-61, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5872186, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Aura Martínez y Santos Martínez y residenciado en: calle ecuador, casa n° 56, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se impone las accesorias de ley previstas en el Código Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar que pesa sobre el imputado. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Competente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg.Mildred De Simona.