REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002903
ASUNTO: RP11-P-2008-002903


AUDIENCIA ESPECIAL DECRETANDO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 11 de Abril 2012; donde se constituyó en la sala de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por el Secretario Judicial de sala, Abg. Carol Muziotti y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto seguido al imputado: EULIS ANTONIO GONZÁLEZ PASTRANO. A tales efectos, se verifico la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Público Penal N° 02, Abg. Siolis Crespo, el imputado: Eulis Antonio González Pastrano y la víctima ciudadana: Ana Luisa Pastrano. Así mismo, se le impone al imputado del precepto constitucional EULIS ANTONIO GONZÁLEZ PASTRANO y expone: yo cumplí con el régimen de presentaciones que me fueron impuesta y no me metí más con la victima. Acto seguido se cede la palabra a la victima Ana Luisa Pastrano, y expone: el no se metió mas conmigo, es todo. Asimismo se aclara a las partes que estando presente el imputado, de las actuaciones se desprende que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas, por lo que en tal sentido, estando presente la representación del Ministerio Público y la defensa, resulta procedente dar inicio a la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, EULIS ANTONIO GONZÁLEZ PASTRANO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 10-11-2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano EULIS ANTONIO GONZÁLEZ PASTRANO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado EULIS ANTONIO GONZÁLEZ PASTRANO ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado EULIS ANTONIO GONZÁLEZ PASTRANO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 10-11-2010 es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de Ana Luisa Pastrano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, De La Ley Orgánica Sobre El Derecho Sobre La Mujer A Una Vida Libre De violencia ; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado EULIS ANTONIO GONZÁLEZ PASTRANO, venezolano, de estado civil Soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/03/1987, titular de Cédula de Identidad N° 18.789.486, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Eulogio González y Justa Pastrano y domiciliado en el sector Quebrada de Mono Calle Principal, Casa S/N, cerca de la plaza, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de Ana Luisa Pastrano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, De La Ley Orgánica Sobre El Derecho Sobre La Mujer A Una Vida Libre De violencia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control



Abg. Abelardo Royo




La Secretaria Judicial



Abg. Mildred De Dimone