REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003013
ASUNTO: RP11-P-2007-003013
RESOLUCIÓN DE SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Realizada como ha sido la audiencia del día 10 de abril de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Luís Bejarano y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2007-003013, seguido al imputado Ángel Agustín Muñoz Farías, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Perez; el imputado, Ángel Agustín Muñoz Farías y el Defensor Público Penal 04, Abg. Eduardo Villalba. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 08-05-2009 donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Así mismo, se le impone al imputado del precepto constitución al imputado Ángel Agustín Muñoz Farías y expone: yo cumplí con el régimen de presentaciones que me fueron impuesta. Asimismo se aclara a las partes que estando presente el imputado, de las actuaciones se desprende que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas, por lo que en tal sentido, estando presente la representación del Ministerio Público y la defensa, resulta procedente dar inicio a la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba; quien expone: Visto que mi representado, José Ángel Agustín Muñoz Farías, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28-04-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Ángel Agustín Muñoz Farías, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Ángel Agustín Muñoz Farías, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado Ángel Agustín Muñoz Farías, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 28-04-2009 es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad ,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Ángel Agustín Muñoz Farías, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio publicista, nacido el 15/06/1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.506, hijo de Oscar Muñoz y Luisa de Muñoz, y domiciliado en San Juan de las Galdonas, Sector Las Viviendas, Casa S/N, frente a la placita; Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario
Abg. Mildre De Simone
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