REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001491
ASUNTO: RP11-P-2012-001491



MEDID CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día, 07 de Abril de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto instruido en contra del ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSARIO MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELENA MARIA ROSARIO MARTINEZ; a tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrandose presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado Ambrosio José Rosario Martinez, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado que lo asista, designando en el acto a la Defensora Publica de Guardia Abg. Yajaira Moya, quien fue debidamente impuesta de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSARIO MARTINEZ, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELENA MARIA ROSARIO MARTINEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-04-2012, (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración circunstancia de los hechos); por lo que ratifico cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5 y 6 ejusdem. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse AMBROSIO JOSÉ ROSARIO MARTINEZ, venezolano, soltero, natural de Las Palomas de El Pilar, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.015, de profesión u oficio, obrero, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-12-1982, hijo de Antonio Rosales e Yrma Martínez y domiciliado en Guariquen, calle Tamarindo, la casa esta al frente de la escuela, Parroquia Unión, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien manifestó: “ya habíamos tenido un problema porque ella le había pegado a mi papa, y cuando ella mando al hijo a la bodega, el no quería ir y yo le dije que fuera agarrándolo por la oreja, pero flojito, entonces fue cuando nosotros nos peleamos, yo le pegue por defender a mi papá, ella me tiro con un cuchillo y yo metí la mano para que no me diera, y luego fui al modulo y le dije a los policías, es todo.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete libertad sin restricciones, en razón de la ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, y copias simples del presente acto, es todo.
DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado AMBROSIO JOSÉ ROSARIO MARTINEZ, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELENA MARIA ROSARIO MARTINEZ, y además solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELENA MARIA ROSARIO MARTINEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 05-04-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSARIO MARTINEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Entrevista, de fecha 06-04-2012, rendida por la victima: ELENA MARIA ROSARIO MARTINEZ, en la cual se deja constancia lo siguiente: el día de ayer 05-04-2012, como a las 8:00 PM, se encontraba en mi residencia y mande a mi hijo de 5 años a la bodega y mi hermano AMBROSIO JOSÉ ROSARIO MARTINEZ, agarro al niño por una oreja y le dijo que fuera rápido, entonces el niño me lo contó y yo le reclamé, y me dijo que tenia una cuenta pendiente con el, entonces el se sentó en la esquina y cuando pase el dijo que si estaba arrecha y que se iba a cobrar los que le habían hecho a su papá, y me siguió y me lanzó un golpe con una astilla, me voltie y me siguió golpeando hasta que llego mi otro hermano y me lo quito de encima,”cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Antonio Aliendrez, adscrito a la estación Policial TCNEL” Ramón Benítez” del Estado Sucre, quien deja constancia que encontrándose de servicio, cuando se presento la ciudadana ELENA MARIA ROSARIO MARTINEZ, a fin de denunciar a su hermano Ambrosio Rosario, quien la agredió verbal y físicamente en al comunidad de Guariquen, Parroquia Unión, de ese municipio, por lo que se traslado hasta el modulo Policial de Gurapiche, donde el funcionario Héctor Castillo le informo que el ciudadano Ambrosio Rosario, se habísa presentado, luego de haber tenido un problema con su hermana; a quien se le hizo una revisión corporal sin encontrársele evidencia de interés criminalistico, y además informó que su hermana lo había cortado por lo que fue llevado al ambulatorio, donde el medico le diagnosticó una herida cortante de 3 puntos, pero no le dio recipe médico porque no estaba autorizado, luego se trasladaron al modulo policial y se le indico que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos de violencia física, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de violencia, cursante al folio 06; Acta de Imposición de Medidas de Protección, de fecha 06-04-2012, suscrita por los funcionarios de la estación Policial de Benítez, estado Sucre, cursante al folio 07. Visualización de estado físico del imputado, de fecha 06-04-2012, donde se deja constancia que presenta una herida en la mano derecha de tres puntos, cursante al folio 10. Hoja de Montaje de Constancia Medica; de fecha 06-04-2012; suscrita por el Dr. Jesús González, donde se deja constancia que la ciudadana ELENA MARIA ROSARIO MARTINEZ, presento ID DT Toráxico Cerrado, Politraumatismo y Trauma Psicológico, cursante al folio 12; Acta de Investigación Penal, de fecha 06-04-2012, mediante el cual funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano, dejan constancia del recibo de las presentes actuaciones procesales, por parte de oficial Jairo Rivas, según oficio 043-12, de fecha 06-04-2012, relacionadas con la detención de imputado de autos; asimismo se efectuó llamada al SIIPOL donde se constato que el imputado de autos no presenta registro ni solicitud alguna, cursante al folio14 y su vuelto; Memorandun N° 9700-226-368, de fecha: 06-04-2012, en el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registro policial, ni solicitud alguna cursante al folio 15. Considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones.
Y así se decide. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: AMBROSIO JOSÉ ROSARIO MARTINEZ, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELENA MARIA ROSARIO MARTINEZ; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se libró boleta de libertad y se remitió mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta cuidad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedando las partes debidamente notificadas con la firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo

La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie