REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001490
ASUNTO: RP11-P-2012-001490

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 7 de Abril de 2012, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos: PEDRO MANUEL GONZALEZ VILLARROEL Y JHONATTAN JESUS TORRES BELLO, por esta presuntamente incursos en la comisión de unos de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de: ELLOS MISMOS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José A. Fraga, los imputados: Pedro Manuel González Villarroel Y Jonattan Jesús Torres Bello, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza y designa en este acto a la Defensora Publica de Guardia, Abg. Rosa Moya, quien fue impuesta de las actuaciones. Es todo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien manifestó: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos: PEDRO MANUEL GONZALEZ VILLARROEL Y JHONATTAN JESUS TORRES BELLO, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como es los delitos de RIÑA Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 426 y 413 del Código Penal, en perjuicio de: ELLOS MISMOS; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-04-2012. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resultaron aprehendidos los imputados de autos), solicitando sean oído de conformidad con los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Primero de ellos, ser y llamarse: PEDRO MANUEL GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 29-08-1966, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula N° 24.753.933, de estado civil: Soltero, hijo de Pedro González y Rudy Villarroel, residenciado en Sector las Acacias de San Martín, calle 02, casa S/N, al frente del Taller de Chucho, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado sucre, y manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente es llamado a declara al Segundo de ellos quien dijo ser y llamarse: JHONATTAN DEL JESUS BELLO TORRES, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 02-12-1992, de profesión u oficio panadero, titular de la cedula N° 26.543.442, de estado civil: Soltero, hijo de José Vicente Bello y Marisol de Bello Torres, residenciado en Sector 22 de Agosto, calle principal, casa S/N, a 07 casas de la bodega de Vicente el Gato, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado sucre, y manifestó: yo no estaba en ninguna riña, yo estaba tomando cerveza sentado, y cuando sentí la puñalada, y cuando lo ví el salio corriendo, y el chamo que esta en sala, no lo conozco, no paliamos, es todo
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal, oída la declaración del ciudadano JHONATTAN DEL JESUS BELLO TORRES, es por lo que solicito a este Tribunal decrete su libertad plena por cuanto de los hechos que consta en la presente causa no se encuentra configurado delito alguno. Asimismo solicito se instruya el expediente por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Ejusdem. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública de guardia, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal de Libertad Plena, por cuanto no se encuentra configurado el delito imputado por la Representación Fiscal y solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete la LIBERTAD PLENA en contra de los ciudadanos PEDRO MANUEL GONZALEZ VILLARROEL Y JHONATTAN JESUS TORRES BELLO, plenamente identificados en actas y a la cual se adherio la defensa y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; las cuales son las siguientes: Acta de Procedimiento, de fecha 05-04-2012, suscrita por funcionarios de Instituto Autónomo de Policía Gral José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención de los imputados de autos, cursante al folio 3. Registro de Cadena en custodia, de fecha 05-04-2012, donde se deja constancia de la evidencia física colectada, al folio 09. Acta de Investigación Penal, de fecha 05-04-2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado sucre, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención de los ciudadanos: PEDRO MANUEL GONZALEZ VILLARROEL Y JHONATTAN JESUS TORRES BELLO. Acta de inspección Técnica, Nº 562, cursante al folio 11, donde se deja constancia de las características del sitio donde ocurrió el suceso. Reconocimiento N° 204, suscrito por funcionario adscrito al CICPC donde se deja constancia de la experticia realizada del instrumento colectado Memorando N° 9700-226-365, de fecha 05-04-2012, en el cual consta que el ciudadano JHONATTAN JESUS TORRES BELLO, No presenta registros policiales y PEDRO MANUEL GONZALEZ VILLARROEL, presenta registro por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.- Ahora bien esta Juzgadora considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, por cuanto de los hechos narrados por el ciudadano Jhonattan Del Jesus Bello Torres, quien manifestó que sintió la puñalada pero no logro ver quien se la había propiciado y que el ciudadano que se encontraba en sala no había sido.. y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto no se encuentran configurado los delitos de RIÑA Y LESIONES GENERICAS, no existiendo informe médico para calificar la lesión, declaración de testigos u otra actuación policial que haga presumir que los ciudadanos presentes en sala hayan cometido delito alguno, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JHONATTAN JESUS TORRES BELLO y PEDRO MANUEL GONZALEZ VILLARROEL Así mismo se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos PEDRO MANUEL GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 29-08-1966, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula N° 24.753.933, de estado civil: Soltero, hijo de Pedro González y Rudy Villarroel, residenciado en Sector las Acacias de San Martín, calle 02, casa S/N, al frente del Taller de Chucho, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado sucre, y JHONATTAN DEL JESUS BELLO TORRES, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 02-12-1992, de profesión u oficio panadero, titular de la cedula N° 26.543.442, de estado civil: Soltero, hijo de José Vicente Bello y Marisol de Bello Torres, residenciado en Sector 22 de Agosto, calle principal, casa S/N, a 07 casas de la bodega de Vicente el Gato, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado sucre; por cuanto no se encuentra configurado los delitos de RIÑA Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 426 y 413 del Código Penal, en perjuicio de: ELLOS MISMOS. Así mismo se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de libertad y remitir adjunto oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Segundo De Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo La Secretaria Judicial

Abg. Carol Muziotti