REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001288
ASUNTO: RP11-P-2012-001288
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Gabriela Moreira Baena, Fiscal Segunda (Encargada) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en Defensa Ambiental, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SANTOS ANICACIO FARIAS, por la existencia del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 14-10-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido por prescripción.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, la acción penal se ha extinguido por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 14-10-2006, y hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años; por lo que atendiendo al primer supuesto del artículo 109 del Código Penal y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 ordinal 2º de la ley penal sustantiva, fija tres (03) años como término para la prescripción de las acciones penales en aquellos delitos cuya sanción sea igual o menor a tres (03) años de prisión o arresto de más de 06 meses; tiempo este que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha que tuvieron lugar los hechos 14-10-2006 han transcurrido hasta la presente fecha más de cinco (05) años, superando así desde la consumación del mismo el tiempo requerido por la Ley para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8º, motivo por el cual se considera que la petición fiscal está ajustada a derecho y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano SANTOS ANICACIO FARIAS, por la existencia del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control
Abg. Jennys Mata Hidalgo
El Secretario
Abg. Odilio González
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