REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000628
ASUNTO: RP11-P-2012-000628



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Elvismari Hernández, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual Solicita. El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto seguido a los ciudadanos EUCLIDES JOSE ROSAL ROJAS Y ALI JOSE ROSAL ROJAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa: De la revisión hecha al presente asunto penal se observa que el representante del Ministerio Publico. SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido a los ciudadanos EUCLIDES JOSE ROSAL ROJAS Y ALI JOSE ROSAL ROJAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Manifestando en su escrito “Que por cuanto no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide, que no es necesario el debate oral, motivo por el cual esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento en el presente asunto seguido a los ciudadanos EUCLIDES JOSE ROSAL ROJAS, Y ALI JOSE ROSAL ROJAS y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido a los ciudadanos EUCLIDES JOSÉ ROSAL ROJAS, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha: 16-04-1974 de profesión u oficio obrero, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 12.287.859, hijo de Pilar Fermín Rosal y Maria Roja, y residenciado en Playa Grande, Calle las Mercedes, casa Nº 1772, al Frente de la escuela Petrica Reyes, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y ALI JOSE ROSAL ROJAS, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha: 23-06-1964, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad 6.953.386, hijo de Pilar Fermín Rosal y Maria Roja, y residenciado en Playa Grande, Calle las Mercedes, casa Nº 1772, al Frente de la escuela Petrica Reyes, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO ello en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir la causa al Archivo para su Guarda y Custodia en su debida oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.

Abg. Jennys Mata Hidalgo.
EL SECRETARIO JUDICIAL.

Abg. Odilio González