REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002413
ASUNTO: RP11-P-2008-002413
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Veinte (20) de Abril del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-002413, seguido al imputado Juan José Hernández; encontrándose presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Victima ciudadana Climar María Pastrano, el imputado Juan José Hernández, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 27-01-2011, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en contra del ciudadano Juan José Hernández, y por cuanto en autos se demuestra que el imputado antes identificado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal en forma total y cabal, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se me expidan copias simples del presente acto, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Victima ciudadana Climar María Pastrano, titular de la cédula de identidad N° 12.529.638, quien expuso: El se ha portado bien hasta ahora, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba, quien expuso: Vencido como ha sido el lapso y cumplido el régimen de prueba impuesto al imputado, solicito se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que presento de conformidad con lo previsto en el numeral 7°, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, solicito copias simples, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, y la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Juan José Hernández, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 27-01-2011, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Olga Stincone, Decreto a favor del ciudadano: Juan José Hernández, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos: 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Climar María Pastrano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. Segundo: No cometer nuevos delitos. Tercero: Presentarse cada Tres (03) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Juan José Hernández, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, de los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Penal, y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos: 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Climar María Pastrano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Juan José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.407.523, nacido el 26-11-1981, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Hernández y Juan Albornoz, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos: 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Climar María Pastrano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo.
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