REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001745
ASUNTO: RP11-P-2007-001745
AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud del Abg. Lovelia Marcano Muñoz, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 tercer aparte del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida al ciudadano Orlando Carvillo, por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pascual José Placeres. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 175 del Código Penal establece:” …El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.”; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Desestimación De La Acción Penal, en el asunto seguido al ciudadano Orlando Carvillo, por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pascual José Placeres, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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