REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001311
ASUNTO: RP11-P-2012-001311
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A A LA PRIVACION DE LIBERTAD
CONSTITUCION DE FIANZA
Celebrada como ha sido el día, 29 de Marzo de 2012, la AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 257, 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-001311, seguido al imputado JESÚS RAFAEL VICENT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de ALCIDES ANTONIO LOPEZ MATA A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado: Jesús Rafael Vicent, (previo traslado de la Comandancia de Policía) el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el Defensor Privado Abg. Miguel Malavé Moya, y los fiadores Richard José Abad Campos y José Inés Gonzáles. Seguidamente se procedió a instruir a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al Primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como RICHARD JOSÉ ABAD CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Policía de Estado, titular de la cédula de Identidad Nº 8.651.190 y domiciliado, en Cumana, Urbanización Tres pico, Calle Camino Real; y manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y en tal sentido se identificó como JOSÉ INÉS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 8.651.190 y residenciado en: Cumana, Barrio Las Parcelas, Casa Nº 26, Estado Sucre, y manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, a cumplir con el régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado Jesús Rafael Vicent, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.289.255, nacido en fecha: 15-03-1974, de 37 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Melania Marcano y Arístides Vicent y domiciliado en el Sector el Peñón, Calle Caracas, Casa S/N, Cumana, estado Sucre, quien manifestó: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “No me opongo a que se materialice la fianza”, es todo.
DEL TRIBUNAL
Visto lo acontecido en la presente audiencia, así como el compromiso asumido por los fiadores, y por el imputado, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257, 258 y 261 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO FIANZA, al ciudadano JESÚS RAFAEL VICENT, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.289.255, nacido en fecha: 15-03-1974, de 37 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Melania Marcano y Arístides Vicent y domiciliado en el Sector el Peñón, Calle Caracas, Casa S/N, Cumana, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALCIDES ANTONIO LOPEZ MATA; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- cumplir con el régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257, 258 y 261 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se libró boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel de sistema Juris 2000 la medida de presentación impuesta, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso. Cúmplase-.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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