REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001464
ASUNTO: RP11-P-2012-001464


MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy, Cinco (05) de Abril de 2012, siendo las 1:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO FERRER MEDINA. Se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el imputado Leonardo Antonio Ferrer Medina, previo traslado desde la Comandancia de Policía. La Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Pública Penal Suplente Nº 4 en funciones de Guardia Abg. Eduardo Villalba, quien acepta el cargo recaído en su persona, y fue impuesto de las actuaciones.
El Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano LEONARDO ANTONIO FERRER MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ORIANA YAKELIN BRITO BASTARDO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-04-2012 (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LEONARDO ANTONIO FERRER MEDINA, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 05-04-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.295.291, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Dominga Medina y Marcos Ferrer, y residenciado en: Barrio Brisas del Sur, Avenida Circunvalación Sur, Casa S/N, frente a Autorica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Eso es embuste, yo no hice nada, yo venia de trabajar, y allí estaban un poco de gente tomando, y me pidieron real para comprar una botella de ron, y les dije que no, pero es mentira lo que dicen yo no tire piedras, es todo.
La Defensa Pública Abg. Eduardo Villalba, quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones, esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones de mi representado, por cuanto n se desprende de la presente causa un elemento de convicción que haga suponer que mi representado es autor o participe del delito atribuido, por lo cual considera esta Defensa que lo correcto y ajustado a derecho es que se acuerde la presente solicitud y se le acuerde a mi representado la libertad; de igual manera solicito copias simples de la presente acta.” Es Todo”.
Del Tribunal: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado LEONARDO ANTONIO FERRER MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ORIANA YAKELIN BRITO BASTARDO, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia, los argumentos esgrimidos por la Defensa, así como lo declarado por el imputado de autos. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ORIANA YAKELIN BRITO BASTARDO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 04-04-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Procedimiento, de fecha 04-04-2012 suscrita por el Oficial Agregado (IAPES) Jesús Rivas, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Bermúdez, donde expone: “Siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche de ayer martes 03-04-2012, me encontraba de servicio en la estación policial 9 de Abril, ubicada en la carretera nacional Carúpano – San José, cuando se presento la ciudadana Oriana Jakelin Brito Barreto, en compañía de la ciudadana Mirtha del Carmen Bastardo, notifican que quería formular una denuncia en contra de un ciudadano “Guaicoro”, ya que lo había encontrado en la parte posterior de su rancho ubicado en la avenida circunvalación sur, sector la invasión, al lado de la fabrica de hielo, masturbándose y cuando le llamo la atención, el mismo hizo caso omiso y continuo en su inmoralidad, hasta eyacular delante de la misma, no obstante el ciudadano la había amenazado con quemarle el rancho y golpearla si la conseguía sola. De inmediato le informe que se trasladara hasta la oficina de atención a la victima del Centro de Coordinación Policial Bermúdez, la misma indico que se trasladaría en la mañana, ya que por la hora no encontraría carro y no tenia dinero para pagar taxi, pero me solicito un numero al cual ella pudiera llamar, en caso de que el ciudadano volviese aparecer, procedí a darle el numero de la estación….Posteriormente como a las 3:00 de la mañana del día miércoles 04-04-2012, recibí una llamada telefónica de la ciudadana Oriana Brito, la cual se notaba alterada, la misma notifico que el ciudadano antes mencionado se había introducido en su propiedad nuevamente y cuando ella le volvió a llamar la atención, el mismo le respondió con un juego de piedras para el rancho, amenazándola con que la iba a matar…en virtud de esto una comisión policial se traslado hasta el lugar, y encontraron al ciudadano aun en la vivienda lanzando piedra, por lo que se procedió a su detención…cursante al folio 3 y su vuelto.- Acta de Entrevista, de fecha 04-04-2012, realizada por la ciudadana Oriana Jakelin Brito Barreto, por ante el Centro de Coordinación Policial de Bermúdez, cursante al folio 4 y su vuelto.- Acta de Entrevista, de fecha 04-04-2012, realizada por la ciudadana Mirtha del Carmen Bastardo, por ante el Centro de Coordinación Policial de Bermúdez, cursante al folio 6 y su vuelto.- Acta de Imposición de Medida de Protección y Seguridad, de fecha 43-04-2012, a favor de la ciudadana Oriana Jakelin Brito Barreto, cursante al folio 7.- Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 5 y 6 de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, LEONARDO ANTONIO FERRER MEDINA, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 05-04-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.295.291, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Dominga Medina y Marcos Ferrer, y residenciado en: Barrio Brisas del Sur, Avenida Circunvalación Sur, Casa S/N, frente a Autorica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ORIANA YAKELIN BRITO BASTARDO; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad, remítase a la comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Regístrese a nivel del Sistema Juris2000, la medida de presentación impuesta al imputado, a los fines de su control. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P.
La Jueza Primera de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial,

Abg. Claudia Figueroa Malavé