REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003205
ASUNTO: RP11-P-2008-003205


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal TERCERO del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ANTONIO LUCES ACOSTA, por la comisión de unos de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal , en perjuicio de LEOPOLDO MARTINEZ , hecho ocurrido en fecha 31-07-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LUCES ACOSTA, por la comisión de uno de los delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de LEOPOLDO MARTINEZ, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al archivo central y posteriormente al archivo judicial en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria

Abg. María Acosta