REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001757
ASUNTO: RP11-P-2012-001757
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en fecha veintitrés (23) de Abril de 2012, la audiencia de presentación del imputado JESUS ANTONIO TOTESAUTT LA ROSA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, el imputado JESUS ANTONIO TOTESAUTT LA ROSA, a quien se le pregunta si tiene abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que si, y designando a la Abg. Elvira Goitia, ipsa 68.939, por lo que se hizo comparecer en la sala quien indico sus datos procesales, siendo su domicilio Avenida independencia, piso 01, oficina 6 b, quien fue inmediatamente impuesta de las actas procesales. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto e impuso a las partes el motivo de la presente audiencia.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano JESUS ANTONIO TOTESAUTT LA ROSA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa del Carmen Rivas Hernández , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-04-2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de la contenida en el 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ratifique las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia. Por último, solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía especial, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la referida Ley Especial. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano JESUS ANTONIO TOTESAUTT LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 11-12-1972, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 11.967.113, de oficio comerciante, hijo de Amalia de Totesautt y Antonio Totesautt, residenciado en: Guayacán de las flores, Sector, 2 vereda 64 casa Nº 05, cerca de la plaza los antaño Sector, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: El problema sucedió, porque tengo 15 días hablando con ella, estaba tomada y se me puso alterada la voz y me dio pena y le di una cachetada, perdí los estribos. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido Solicito y se le cede el Derecho de Palabra a la Abogada Privada, Abg. Elvira Goitia, quien expone: “Esta defensa con la facultad que me confiere el articulo 132, posee interrogar a su defendido. Usted Amenazo a la Señora.- R Si le dije que si yo quedaba preso le voy a enseñar la cabeza de ella misma.
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Abogada Privada, Abg. Elvira Goitia, a los fines que exponga los alegatos de su defensa, quien expone: Me adhiero a lo que esta solicitando el fiscal del Ministerio Publico y así mismo, visto lo manifestado por mi representado en su declaración el nunca tuvo intención de golpear de madera violenta sin alguna forma que reaccionará de la situación que el estaba refiriendo en el momento de los hechos y solicito copias simples del acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JESUS ANTONIO TOTESAUTT LA ROSA, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo alegado por la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, quien no se opuso a la Medida Cautelar solicitada por la Representación fiscal; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa del Carmen Rivas Hernández, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 21-04-2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano ANTONIO TOTESAUTT LA ROSA, es autor de los delitos atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como: 1.- Acta policial, suscrita por el Oficial Agregado (IAPES) Teofilo Rodríguez, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. 2.- Denuncia suscrita por la ciudadana Luisa del Carmen Rivas Hernández, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en la cual fue victima. 3.- Acta policial, suscrita por el Oficial Agregado (IAPES) Teofilo Rodríguez, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo detiene al imputado de autos. 4.- Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 de la Ley Especial. 5.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Máximo Antonio Figueroa, agente del CICPC de esta ciudad, 6.- Acta de Inspección Técnica Nº 669, de fecha 22-04-2012, integrada por los funcionarios Máximo Figuera y Michael Rodríguez; donde se deja constancia de lo siguiente: se trata de un sitio de suceso cerrado, temperatura ambiental, calurosa, iluminación artificial suficiente, todo esto de aspectos predominantes para el momento de la inspección técnica, 7.- Memorandum 9700-226-439, de fecha 22-04-2012, donde se informa que en los archivos alfabéticos llevados por ante esta sub.-delegación y por ante el sistema integrado de información policial (SIPOL), el ciudadano Jesús Antonio Totesautt la Rosa, aparece registrado con lo siguiente 23_01-98 CICPC Carúpano: Droga exp.:f-004-629.
No obstante, considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, numeral 3° ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 4 meses y 15 días. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, cabe señalar: PRIMERO: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida: SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JESUS ANTONIO TOTESAUTT LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 11-12-1972, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 11.967.113, de oficio comerciante, hijo de Amalia de Totesautt y Antonio Totesautt, residenciado en: Guayacán de las flores, Sector, 2 vereda 64 casa Nº 05, cerca de la plaza los antaño Sector, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa del Carmen Rivas Hernández, consistente en la presentación por ante por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, consistente en: PRIMERO: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida: SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con boleta de libertad respectiva. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
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