REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002634
ASUNTO: RP11-P-2011-002634

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Celebrada como ha sido, en fecha veinte (20) de abril de 2012, la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguida al imputado FRANCIS JOSE CARREÑO GONZALEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la imputada FRANCIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, y la Defensora Público, Abg. Amagil Colon. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano FRANCIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano FRANCIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Asimismo En cuanto al arma incautada solicito se decreta su confiscación y se acuerda remitirla al parque Nacional de Armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a tomar la palabra e identificarse como FRANCIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, Venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.376.361, soltera, estudiante, nacida en fecha 13-01-1990, hija de Alfredo Carreño y Cruz Cecilia González, y con domicilio en: La cuarta calle, casa Nº 271, El Lirio, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: mantengo mi declaración anterior y me quiero ir a juicio; es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Amagil Colón, quien expone: “Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, En las actas no hay suficientes elementes que indiquen que mi defendido esta involucrado en el hecho imputado. En caso contrario que el tribunal estime la admisión de la acusación fiscal, hago mías las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de principio de la comunidad de la prueba, a los fines de debatirlas en el Juicio oral y privado. Solicito al tribunal conforme a lo establecido en el articulo 256 y 264 del COPP se mantenga la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre mi defendido, solicito copia simple, es todo.-

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de la imputada FRANCIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las cuales hizo suya la defensa tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-11-2011, y de acuerdo al Acta Policial, donde dejan constancia que siendo las 2:00pm, aproximadamente los funcionarios que se encontraban de servicio en el área de receptoria del comando policial, cuando escucho unas detonaciones producidas por una arma de proyección balística, por el área de calabozos trasladándose al sitio pudiendo verificar que un funcionario había efectuado unas detonaciones para persuadir una riña que se estaba suscitando en los calabozos 1 y 3, ya que los detenidos tenían visitas, sacándolas del lugar y efectuando una revisión a los detenidos, sin encontrar ninguna evidencia, pero se visualizo a una ciudadana con actitud nerviosa que nos hizo presumir que ocultaba algo, por lo que se procedió a efectuarle una revisión corporal, encontrándole en un bolso de colores amarillos y naranjas que portaba la ciudadana una hamaca y un pantalón bermudas marca Quiksilver en cuyo interior encontraron oculto seis (06) armas blancas, tipo cuchillos, y le informa que quedaría detenida, por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual la representación fiscal presentó el acto conclusivo, y los cuales estima acreditado este Tribunal.
Así mismo se niega la solicitud de desestimación y el sobreseimiento de la presente causa, realizada por el Defensor Público a favor de su defendido, por los argumentos antes expuestos.

DEL ACUSADO

A tales efectos se le cede el derecho de palabra a la acusada FRANCIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, y expone: voy a juicio, y ratifico mi declaración, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que la acusada manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a la acusada FRANCIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, Venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.376.361, soltera, estudiante, nacida en fecha 13-01-1990, hija de Alfredo Carreño y Cruz Cecilia González, y con domicilio en: La cuarta calle, casa Nº 271, El Lirio, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se ordena expedir por secretaría las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes, debidamente notificadas en éste acto.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA