REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000740
ASUNTO: RP11-P-2012-000740
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÙBLICO
Celebrada como ha sido, en fecha doce (12) de Abril de 2.012, se constituyó en la sala de audiencia Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por el Juez, Abg. Maria Wetter Figuera, quien en virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue ordenada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska Garcìa, y mediante oficio N° 326-2012, de fecha 15 de Marzo de 2012, se le informó a la Abg. María Wetter Figuera, que a partir del día lunes 09-04-2012 cumplirá funciones como Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano; es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia se procede a realizar el presente acto, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia preliminar en el presente Asunto, seguido al imputado ANDRES EDUARDO GUERRA PATINE. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presente: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el defensor publico Abg. Eduardo Villalba Y El imputado de autos, no compareciendo la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso d espera de quince (15) minutos sin que hiciera acto de presencia la victima. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem; siendo solo procedente éste último.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico formalmente el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO GUERRA PATINE, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de WILMER CHIROQUE CASTILLO y JOSE BARRETO, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-02-2011. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO GUERRA PATINE, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, y que se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ANDRES EDUARDO GUERRA PATINE, venezolano, Natural de Guiria, Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: Soltero, manifestó nunca haber sacado cedula, de oficio: Agricultor Indefinida, nacido el 01-03-1984, hijo de Lino Guerra y Carmen Patinez, domiciliado en: Nueva Guiria, Vereda 03, casa N° 12, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “Me Acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor público, Abg. Eduardo Villalba, quien expone: Esta defensa solicita se decrete la desestimación total de la acusación debido de la ausencia de medio probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido quien es inocente del delito que se les atribuye, en función del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las presentadas por el Ministerio Publico, en el sentido de que puedan beneficiar al mi defendido, solicito la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido y por último copia simple de la presente acta” Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÒN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por el Fiscal segundo del Ministerio Público quien acusa al imputado ANDRES EDUARDO GUERRA PATINE, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de WILMER CHIROQUE CASTILLO y JOSE BARRETO; y escuchados los alegatos de la defensa pública; tenemos, pues, que la referida acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal; razón por la cual se admite la acusación en su totalidad, así como las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, las cuales hizo suyas la defensa, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-02-2012 y de acuerdo a la Denuncia rendida por el ciudadano WILMER CHIROQUE CASTILLO el cual expresa que: “Comparezco por ante este recinto policial con la finalidad d denuncia a los ciudadanos quienes llaman LA CHINA Y ANDRES, quienes el día 24/’2/12 como a las 12:30 de la madrugada, de esta misma fecha, me encontraba realizando labores de trabajo en el hotel, cuando llegan una pareja a solicitar una habitación, procedí abrir la puerta cuando estábamos subiendo hacia la primera planta donde queda la recepción , un arma de fuego diciéndome que me quedara tranquilo que no intentaba nada, no le iba a pasar nada, despojándome de una cadena de color amarillo, un anillo de color amarrillo y un efectivo de doscientos cincuenta (250) bolívares fuertes, para esos momentos se encontraba un huésped de nombre Barreto, quien estaba tomando agua lo encañonaron y nos llevaron hasta la habitación donde estaba esa persona, donde lo despojaron de los siguiente: Un reloj, Un medidor de Azúcar, Una cámara Fotográfica, y la cantidad Mil Seiscientos Bolívares Fuertes”. Por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó el acto conclusivo, y el cual estima acreditado este Tribunal.
Asimismo y vista la solicitud de la defensa este Tribunal Niega la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, en virtud que siguen subsistiendo los motivos por os cuales se decretó la misma.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse al mismo. En consecuencia se procede a cederle el derecho de palabra al imputado: ANDRES EDUARDO GUERRA PATINE, igualmente identificado; quien expone: “No deseo admitir los hechos, ya que soy inocente”. Es Todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al acusado, ANDRES EDUARDO GUERRA PATINE, venezolano, Natural de Guiria, Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: Soltero, manifestó nunca haber sacado cedula, de oficio: Agricultor Indefinida, nacido el 01-03-1984, hijo de Lino Guerra y Carmen Patinez, domiciliado en: Nueva Guiria, Vereda 03, casa N° 12, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de WILMER CHIROQUE CASTILLO y JOSE BARRETO. Asimismo y vista la solicitud de la defensa este Tribunal Niega la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, en virtud que siguen subsistiendo los motivos por os cuales se decretó la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
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