REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002923
ASUNTO: RP11-P-2011-002923
AUTO APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido, en fecha dieciséis (16) de Abril de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Deyanira Valerio, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido al imputado Jeissi José Vasquez Ugas. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Fraga, el imputado Jeissi José Vásquez Ugas y el defensora publica Abg. Jesús Mayz. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez cede la Palabra a la Representación Fiscal quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presenta en este acto formal acusación en contra del imputado Jeissi José Vasquez Ugas, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA DEL VALLE CEDEÑO DÍAZ, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusado antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.

DEL ACUSADO

Acto seguido la Juez impone al acusado Jeissi José Vasquez Ugas, el Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto identifico al imputado: JEISSI JOSE VASQUEZ UGAS, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 23 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 22.922.059, de profesión u oficio soldador, nacido en fecha 01-04-85, hijo de: Felipe Vásquez y Julia Ugas, domiciliado en La Recta de Guiria, por el puente de policía de las peonías, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA

Acto Seguido el Juez cede la palabra al Defensor Publico Abg. Jesús Mayz quien expone: “Ratifico la solicitud de que se recabe ante la medicatura forense psiquiatrita la resulta del examen medico psiquiátrico practicado a mi defendido y una vez que conste el mismo se proceda a la revisión de la medida no obstante a ello ratifico la revision de la medida a mi representado, es todo”.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Oída como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en contra de JEISSI JOSÉ VÁSQUEZ UGAS, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA DEL VALLE CEDEÑO DÍAZ, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-11-11, de acuerdo al Acta de Entrevista rendido por la víctima, ciudadana María del Valle Cedeño Díaz, en la cual manifiesta que aproximadamente a las 12:00 P.M., del día 27-11-2011, cuando se encontraba durmiendo sintió que le taparon la boca y la apretaron el cuello y grito, pero como no tiene vecinos cercas nadie vino a ayudarla, y es cuando se da cuenta que se trata de Jeissi José Vásquez Ugas, quien le decía que se callara sino la iba a matar con el cuchillo que tenia en la mano , luego se quito toda la ropa y se le monto encima totalmente desnudo, la manoseaba por todas partes y le dio golpes en la boca, espalda, caderas y se quedó allí hasta las 5:00 A.M. y luego se fue, por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó el acto conclusivo y el cual estima acreditado este Tribunal.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a las imputadas sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: JEISSI JOSE VASQUEZ, y expone: “me quiero ir a juicio es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: se ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al imputado JEISSI JOSE VASQUEZ UGAS, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 23 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 22.922.059, de profesión u oficio soldador, nacido en fecha 01-04-85, hijo de: Felipe Vásquez y Julia Ugas, domiciliado en La Recta de Guiria, por el puente de policía de las peonías, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA DEL VALLE CEDEÑO DÍAZ. En cuanto a la revisión de la Medida solicitada por la defensa este tribunal observa, que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se decreto la Medida Privativa preventiva de Libertad, por lo que se niega la revisión de la medida, y se ratifica la medida impuesta. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA