REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001175
ASUNTO: RP11-P-2012-001175

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

En virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue ordenada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska Garcìa, y mediante oficio N° 326-2012, de fecha 15 de Marzo de 2012, se le informó a la Abg. María Wetter Figuera, que a partir del día lunes 09-04-2012 cumplirá funciones como Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano; es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ANTONIO FRAGA, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida a los imputados WILLY ALFREDO SALAZAR SALAZAR Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGREDA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHONATAN URIEL GARCÍA REYES, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha le faltan diligencias que practicar en la presente investigación, y por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación; y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha le faltan diligencias que practicar en la presente investigación, y por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, por cuanto se encuentra en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHONATAN URIEL GARCÍA REYES, y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 18-04-2012, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 19-03-2012, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 19-04-2012 la cual vencerá el día 03-05-2012; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados WILLY ALFREDO SALAZAR SALAZAR Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGREDA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHONATAN URIEL GARCÍA REYES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 19-04-2012 la cual vencerá el día 03-05-2012; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados WILLY ALFREDO SALAZAR SALAZAR Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGREDA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHONATAN URIEL GARCÍA REYES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA MAGDALENA ACOSTA