REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001358
ASUNTO: RP11-P-2012-001358

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha treinta (30) de marzo del 2012, siendo las 4:45 p.m, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, el Secretario Judicial, Abg. Raimundo León López y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado FRANCO JOSÉ DURAN GUARAMACO. Estando presentes en la Sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández Alfonzo, el imputado FRANCO JOSÉ DURAN GUARAMACO, (previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad). Se le impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actas. El Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano FRANCO JOSÉ DURAN GUARAMACO, quien fue aprehendido por funcionarios de C.CPC. Carúpano, en virtud de llamada telefónica del capitán de fragata Carlos Santoyo, de la Infantería de Marina, quien informo a ese cuerpo que analizado el listado del personal del batallón de reemplazo de la infantería de marina, B1-2, y verificado por ante el sistema SIIPOL resulto solicitado el ciudadano FRANCO JOSÉ DURAN GUARAMACO, titular de al cedula a de identidad Nº 18. 298.257, por lo que acordó hacer entrega a la comisión de ese despacho al mismo, el cual se entrego adjunto constancia que se encontraba prestando servicio militar, y al realizar llamada al área del SIIPOL Cumana, para verificar la solicitud se informo, que el mismo presenta una solicitud por el Juzgado Segundo de Control del Estado Anzoátegui (Barcelona), por el delito de Robo (atraco) según expediente BP01-P-2010-5894. Por tales motivos esta Representación Fiscal lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente, de conformidad con el artículo 61 del COPP
Del Imputado: La ciudadana Jueza impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el primero de estos y a tal efecto, se identifico como FRANCO JOSÉ DURAN GUARAMACO, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, 25 edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.298.257, hijo de Freddy Duran y Carmen Guaramaco, residenciado en el Sector Pueblo Viejo, Calle el Tanque, casa s/n de Pto Píritu del Estado Anzoátegui, quien expuso: Yo, en el 2010 estaba sirviendo en Caicara del Orinoco en lo selvático del Ejercito, es todo.
El Defensor Público quien expone: “Solicitó se orden le traslado del imputado al Juzgado Segundo de Control del Estado Anzoátegui (Barcelona), con la urgencia que el caso amerita a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo.
Del Tribunal: Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano FRANCO JOSÉ DURAN GUARAMACO, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, 25 edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.298.257, hijo de Freddy Duran y Carmen Guaramaco, residenciado en el Sector Pueblo Viejo, Calle el Tanque, casa s/n de Pto Píritu del Estado Anzoátegui, se encuentra solicitado por el por el Juzgado Segundo de Control del Estado Anzoátegui (Barcelona). En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, según lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones por el Tribunal Juzgado Segundo de Control del Estado Anzoátegui (Barcelona). TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Juzgado Primero de Juicio, del Estado Nueva Esparta, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Juzgado Segundo de Control del Estado Anzoátegui (Barcelona). Asimismo Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Control del Estado Anzoátegui (Barcelona), informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


Secretaria

Abg. Carol Muziotti