REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000338
ASUNTO : RP01-D-2008-000338
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones y vistas las constancias de presentación al programa de Libertad Asistida y de estudios consignadas por la defensa en la causa seguida a la XXXXXXXX. Quien fue sancionado por la comisión de delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25/05/2011, (folios 138 se evidencia de la boleta de privación del presente expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente, XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día, 14/10/2008, (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 05 1ra pieza y boleta de detención cursante al folio 30 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día, 13/07/2009, ( según se evidencia de boleta de libertad cursante al folio 115 3ra pieza), estando detenido ocho (08) meses y veintinueve (29) días, y posteriormente quedo privado de su libertad por un lapso de cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, a saber en fecha 25/05/2011 con ocasión del Juicio oral, hasta el 21/10/2011, que se le sustituyo la privación de libertad, por lo que estuvo privado de la libertad en total por un periodo de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de un (10) meses y cinco (05) días, lo cuales cumplirá con las medidas de reglas de conducta y libertad asistida. .
TERCERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, esta dando cumplimiento a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, toda vez que se observa a los folio 260 de la cuarta pieza y al folio 31 de la quinta pieza, constancias de Estudio de fecha 24-10-2011 y de 08-03-2012 emanadas del Liceo Bolivariano “Raimundo Martínez Centeno”, ubicado en la población de Cariaco que lo acredita como estudiante del Quinto Año de Educación Media General, durante el año escolar 2011-2012, en esa Institución por lo que ha cumplido hasta el día de hoy 30-04-2012 de la medida de reglas de conducta SEIS MESES y SEIS DIAS, faltándole por cumplir tres (03) meses y veintinueve (29) días. En cuanto a la medida de libertad asistida, se observa que cursa a los (folios 261, de la cuarta pieza y a los folios 4,12,15,19,21,24,25,27,30,35 y 36 de la quinta pieza del expediente, constancias del Programa llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), así como constancias de asistencias; en las que señala que el adolescente de autos, inicio el cumplimiento en fecha 21 de octubre de 2011 dado que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación hasta la presente fecha (30-04-2012), evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de seis meses (6) meses y nueve (09) días, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que al sancionado XXXXXXXXXX, le falta por cumplir seis tres (03) meses y veintiséis (26) días, que vencerán aproximadamente en agostó de 2012.. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión de delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXX, quien cumple las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y Reglas de Conducta por el lapso de (10) meses y cinco (05) días. Donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta SEIS (06) MESES y SEIS DIAS, faltándole por cumplir tres (03) meses y veintinueve (29) días y de la medida de Libertad Asistida ha cumplido SEIS (6) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir seis tres (03) meses y veintiséis (26) días, que vencerán aproximadamente en agostó de 2012s. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizo computo en la presente causa y se determino que el adolescente XXXXXXXXXXX ha cumplido de la medida de reglas de conducta SEIS (06) MESES y SEIS DIAS, faltándole por cumplir tres (03) meses y veintinueve (29) días y de la medida de Libertad Asistida ha cumplido SEIS (6) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir seis tres (03) meses y veintiséis (26) días, que vencerán aproximadamente en el mes de agostó de 2012.
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le actualizo el cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta SEIS (06) MESES y SEIS DIAS, faltándole por cumplir tres (03) meses y veintinueve (29) días y de la medida de Libertad Asistida ha cumplido SEIS MESES (6) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir seis tres (03) meses y veintiséis (26) días, que vencerán aproximadamente en agostó de 2012 y así mismo se inste a que siga cumplimiento con las mismas.
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se le informe que se actualizo computo en la presente causa y se determino que el adolescente XXXXXXXXXX, ha cumplido SEIS MESES (6) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de LIBERTAD ASISTIDA y le falta por cumplir faltándole por cumplir seis tres (03) meses y veintiséis (26) días, que vencerán aproximadamente en agostó de 2012 Cúmplase.-En Cumana; a los treinta (30) días del mes de abril de 2012.
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Beltrán Romero.
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