REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000013
ASUNTO : RP01-D-2012-000013
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
Visto el oficio suscrito por la Lic. Idailys Espinoza , en su carácter de trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial mediante el cual informa que fue a realizar visita social al Centro de Prisión Preventiva Cumana y fue informada que el adolescente XXXXXXXXXXX; se fugó del Centro de Prisión preventiva Cumana, conjuntamente con otros adolescentes, en horas de la madrugada del día 25 de abril de 2012, lo que fue corroborado por esta Juzgadora, en visita efectuada a dicho Centro en fecha 26 de abril de 2012;por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la revisión a la causa observa, que el referido ciudadano quedó obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de dos (2) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXX;; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
EL SECRETARIO
Abg. Beltrán Romero Marcano
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