REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000245
ASUNTO : RP01-D-2010-000245

AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA
Sancionada: XXXXXXXXXXXX

Por recibidas las presentes actuaciones, procedentes de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, donde remite anexo copia de la sentencia N° 432, dictada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Abril de 2012, mediante la cual declaro con lugar la Acción de amparo Constitucional ejercida por la Abg.: Mildred Evelin Guerra Edgehill, en sui carácter de Defensora Publica, contra la sentencia dictada por la sala especial de la Corte de Apelaciones del estado Sucre, el 08 de febrero de 2012, en la causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXX , es por lo que se observa:
PRIMERO: Que la adolescente XXXXXXX; fue sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, a cumplir dos (02) años y Ocho (08) meses de privación de libertad.
SEGUNDO: Que la adolescente XXXXXXXXX, estuvo detenida por el lapso de Un (01) Año Tres (03) Meses y cuatro (04) días, toda vez que estuvo privada de libertad desde 26/07/2010 hasta el 30/11/2011, fecha en que se le sustituyo la medida de privación por la de por la medida de reglas de conductas, por el lapso que le falta por cumplir a saber Un (01) Año Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) días.
TERCERO: Que se recibió sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde: En primer lugar se Declara con lugar con lugar la Acción de amparo Constitucional ejercida por la Abg.: Mildred Evelin Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora Publica, contra la sentencia dictada por la sala especial de la Corte de Apelaciones del estado Sucre, el 08 de febrero de 2012:Segundo: Se anula la decisión dictada por la sala especial de la Corte de Apelaciones del estado Sucre, el 08 de febrero de 2012 y en tercer lugar se anula además la decisión Dictada por el Tribunal segundo de Control de adolescentes el 20 de agosto de 2010, pero solo con respecto al tiempo de sanción impuesto a la adolescente XXXXXXXXXXX y en Cuarto Lugar “se ORDENA la inmediata libertad de la adolescente VIRGINIA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ… sin que pueda ser objeto de medida restrictiva de reglas de conducta alguna, visto que ha cumplido el tiempo máximo de sanción que le correspondía”.
CUARTO: Dada la naturaleza de dicha sentencia donde se ordena la Libertad Inmediata de la adolescente XXXXXXXXXXX, la cual cumplió con creces la medida impuesta y motivado a que no debe estar sujeta a medida restrictiva alguna, por decisión del máximo Tribunal de la Republica, según sentencia N° 432, dictada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Abril de 2012, a los fines de garantizar una correcta Administración de Justicia y la tutela de los derechos que le corresponden a la referida adolescente, es por lo que se Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta de que es objeto la referida adolescente, quien se encuentra en libertad.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que cumple la adolescente XXXXXXXXXX; sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, en virtud de decisión N° 432, dictada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Abril de 2012, donde en primer lugar se Declara con lugar con lugar la Acción de amparo Constitucional ejercida por la Abg.: Mildred Evelin Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora Publica, contra la sentencia dictada por la sala especial de la Corte de Apelaciones del estado Sucre, el 08 de febrero de 2012:Segundo: Se anula la decisión dictada por la sala especial de la Corte de Apelaciones del estado Sucre, el 08 de febrero de 2012 y en tercer lugar se anula además la decisión Dictada por el Tribunal segundo de Control de adolescentes el 20 de agosto de 2010, pero solo con respecto al tiempo de sanción impuesto a la adolescente XXXXXXXXXX y en Cuarto Lugar :“se ORDENA la inmediata libertad de la adolescente VIRGINIA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ… sin que pueda ser objeto de medida restrictiva de reglas de conducta alguna, visto que ha cumplido el tiempo máximo de sanción que le correspondía”. Notifíquese a las partes de la parte dispositiva de la presente decisión y a la sancionada. En Cumana a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2012.Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES

Secretario.
Abg. Beltrán Romero.