REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000305
ASUNTO : RP01-D-2010-000305
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE CESE DE MEDIDA
Sancionado: XXXXXXXXXX
Vista el acta de fecha 18-04-2012, donde la defensa privada, consigna constancias de trabajo y estudio de su auspiciado y solicita se practique computo y se decrete el cese de la medida en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y revisadas las actuaciones, se observa: :
PRIMERO: En fecha 18/10/2011, (folios 108 al 117 del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 24/08/2010 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 04 del expediente) hasta el día 25/08/2010, fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 29 del expediente), es decir que estuvo detenido dos (02) días,:detenido nuevamente por orden de captura el 14 de octubre de 2011 hasta el 18-10-2011, por un lapso de cinco días, para un total de detención de siete(7)días, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintitrés(23) días.
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, para el día que admitió los hechos, el 18-10-2011 se encontraba trabajando como Obrero de Compactadota, en la Empresa Inversiones GRAN POLO, sitio donde labora desde el 10 de enero de 2011hasta la actualidad, según se evidencia en constancias de trabajo que rielan a los folios 193 y 194 del expediente. Asi mismo se observa que el mismo cursa estudios en la Misión Ribas del estado Lara, en la U.E.M. “MAURA JUSTINA TAMAYO”, perteneciente a la Cohorte “21 A”, ubicada en la Parroquia Juan de Villegas, del Estado Lara , de lo que se evidencia que el sancionado se encuentra trabajando y estudiando desde hace mas de seis meses, como un derecho y como obligación para dar cumplimiento a la medida impuesta, lo cual ha hecho de manera satisfactoria.
CUARTO:: En atención al cómputo y visto que el sancionado cumplió con la medida impuesta de Reglas de Conducta, alcanzando el fin último de la sanción, que es su reinserción social y entender que su conducta le generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Notifíquese a las partes, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de seis (06) meses, debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXX. Líbrese boleta en la que se informe al sancionado XXXXXXXX, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de seis (06) meses, debía cumplir en la causa que se le seguía por ante este Juzgado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2012.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-
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